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Sección: Estado de Veracruz

Magistradas de la Sala Xalapa

El TEPJF desechó impugnaciones contra elecciones de precandidatos del PRI en Atzalan y Juchique de Ferrer

Ello porque los actos impugnados son inexistentes, dado que el PRI refirió que la convención de delegados no se realizó debido a que se celebrará convenio de coalición

Mercedes Aguilar Xalapa, Ver. 06/05/2010

alcalorpolitico.com

Las Magistradas de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Álvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, desecharon la demanda presentada por Armando Alarcón Hernández, contra la Convención Electoral para elegir al candidato a Presidente Municipal del Partido del PRI en Atzalan, Veracruz, así como la correspondiente declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Justo Aguirre Salazar.

Lo anterior es así, toda vez que los actos impugnados son inexistentes, pues el partido refirió que la convención de delegados no se realizó debido a que se celebrará un convenio de coalición, y ésta designará el método de selección para nombrar al candidato. Por tanto, al acreditarse la suspensión de la convención de delegados, resulta evidente que tampoco se realizó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría controvertidos por el actor, de ahí el desechamiento del juicio.

Asimismo en el juicio promovido por Javier Ramírez Márquez, en contra de la Comisión Municipal y Estatal de Procesos Internos del PRI en Juchique de Ferrer, Veracruz, para impugnar la convención de delegados, así como la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectivas, en el proceso para elegir candidato a Presidente Municipal.

El pleno de esta Sala, también desechó la demanda, pues la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI determinó la nulidad de la convención municipal celebrada el 15 de abril del año en curso y reponer la convención. Por lo que, la pretensión de Ramírez Márquez, quedó satisfecha, puesto que con la referida resolución, consiguió la nulidad de los actos impugnados en este juicio, de ahí el desechamiento.