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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

El varón y la mujer son iguales ante la ley

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 07/03/2018

alcalorpolitico.com

“Llamar a la mujer el sexo débil es una calumnia, es la injusticia del hombre hacia la mujer. Si por fuerza se entiende la fuerza bruta, entonces, en verdad, la mujer es menos brutal que el hombre. Si por fuerza se entiende el poder moral, entonces la mujer es inmensamente superior.” [M. GHANDI]

En 1977 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 8 de marzo como Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional. El artículo 4° de la Constitución Política de México, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974, para establecer en su primer párrafo: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

En las vísperas del Día Internacional por los Derechos de la Mujer, recordamos la indignación de una madre de familia, cuando dentro de un censo poblacional, le preguntaron: << ¿Usted trabaja o se dedica a las labores del hogar?>> Ella, que atendía en la casa a su esposo y ocho hijos, exclamó: << ¡Como si las labores del hogar no fuesen trabajo!>>. Sabíamos que la serenidad era una constante en la vida de esta mujer y, sin embargo, bastó esta cuestión para sacarla de sus casillas.



Por tal recuerdo, llegó a nuestro entendimiento la insólita idea de imaginar cuál sería la reacción de esta mujer, si aún viviera y pudiera conocer que, en sesión de 28 de febrero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la propuesta del Ministro Arturo Saldívar en el amparo directo en revisión 4883/2017; en el cual se enfatizó el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho que tienen a que se les compense dicho trabajo, cuando se disuelva el matrimonio [Comunicado de la SCJN 033/2018].

Conociendo a esta mujer, podemos asegurar que, con una sonrisa, nos hubiera dicho que está bien el hecho del reconocimiento de que las labores del hogar son una “jornada laboral”. Pero, enseguida, agregaría “Una justa remuneración por el trabajo de la persona adulta que tiene responsabilidades de familia es la que sea suficiente para fundar y mantener dignamente una familia y asegurar su futuro. Tal remuneración puede hacerse bien sea mediante el llamado salario familiar —es decir, un salario único dado al cabeza de familia por su trabajo y que sea suficiente para las necesidades de la familia sin necesidad de hacer asumir a la esposa un trabajo retribuido fuera de casa— bien sea mediante otras medidas sociales, como subsidios familiares o ayudas a la madre que se dedica exclusivamente a la familia, ayudas que deben corresponder a las necesidades efectivas, es decir, al número de personas a su cargo durante todo el tiempo en que no estén en condiciones de asumirse dignamente la responsabilidad de la propia vida…” [Carta Encíclica Laborem Exercens (sobre el trabajo humano) de Juan Pablo II].

El argumento y la apelación a la autoridad moral de un ideal de justicia, propio de la madre de familia a quien —insistimos— conocimos bien, pareciera no tener relación con el caso contenido en el Comunicado de la SCJN:



Una mujer casada bajo el régimen de separación de bienes, solicitó de su ex marido una compensación por el 50% de los bienes que adquirieron durante su matrimonio. Lo anterior debido a que durante los 40 años que estuvo casada, aunque tuvo actividades profesionales, se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y sus tres hijas, lo que le impidió desarrollarse en el ámbito profesional en igualdad de circunstancias que su ex marido. Sin embargo, en las primeras instancias esta petición le fue negada ya que se estimó que para tener derecho a esa compensación debía haber demostrado que nunca tuvo actividades profesionales y se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar. El Tribunal le dio la razón y el derecho a la compensación a la mujer agraviada.

No obstante, ante la mirada de la madre de familia, aquella que fue entrevistada con motivo del censo poblacional, existe una relación de contraste, que no de contradicción, pues el caso tiene las siguientes implicaciones: a) La mujer divorciada bajo las condiciones notadas tiene derecho a una compensación por el 50% de los bienes adquiridos con su marido durante el matrimonio; b) La mujer divorciada que nunca tuvo actividades profesionales y se dedicó de manera exclusiva al cuidado del hogar, goza de igual derecho.

Si hemos entendido bien, las preguntas que brotan de su indignación son: ¿Qué sucede, sin embargo, con la mujer casada que teniendo o no actividades profesionales, se dedica de manera preponderante al cuidado del hogar?, ¿Cuál es la situación de las madres solteras, tan abundantes en nuestra región marginal y que son ellas mismas cabeza de familia?



La respuesta se encuentra en dos planos, como verdad jurídica (aquella que muestra la ley) y como verdad fáctica (aquella que se presenta en los hechos). La verdad jurídica, en términos muy generales, se muestra en el propio artículo 4° constitucional cuando dispone que “Esta (la ley) protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

El contraste radica en que la madre de familia, aquella indignada por la cuestión del censo poblacional, pensaba en la verdad fáctica. Su ideal de justicia expresa que hoy habría que considerar los derechos laborales de la mujer casada que se dedica de manera preponderante al cuidado de su hogar, esta peculiar jornada laboral, que todos reconocen, y no únicamente cuando se disuelva el matrimonio. Es verdad que, en el mundo de los hechos, el tópico reclama muchos matices, pues el ideal de justicia se logra en cierto grado, pero jamás se agota.

Unas palabras sobre la paz.- Dicen aquellos que saben de estas cosas que cuando comprendemos hasta qué punto todos estamos necesitados de la curación y la fuerza sanadora de la paz, aprendemos también a aceptarnos unos a otros. De la tragedia de nuestro mundo enfermo y agitado —siguen diciendo aquellos que estudian estas cosas— forma parte el hecho de que quienes ejercen el poder con bastante frecuencia son a su vez personas agitadas, psíquicamente atormentadas y espiritualmente subdesarrolladas, que no quieren ver su necesidad de curación.



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