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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

¿Elecciones republicanas?

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 06/06/2018

alcalorpolitico.com

Crecimos con la convicción de que el texto inicial del artículo 40 de la Constitución Política de México era y es de una imponente dignidad: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República…”, pero hasta hace relativamente poco tiempo nos detuvimos a interpretarlo,… ¡Parecía tan claro! Todo texto legal, incluido el de la Carta Magna, debe explicarse, comprenderse y aplicarse.

Es muy conveniente prevenirse contra la trampa del razonamiento que nos quiere persuadir de lo contrario: “Desde la prohibición del Digesto, reiterada por los revolucionarios franceses, han pasado siglos y no hay duda de que el sueño de las leyes claras e inequívocas asociado a la subestimación de la función jurídica, no pasa de ser un recurso político bastante infantil para legitimar la arbitrariedad del poder y desautorizar a jueces y juristas.” (E.R. Zaffaroni).

Los procesos electorales, federales y locales, no han sido la causa, pero sí la ocasión para preguntarse por el sentido, la dirección y no sólo el significado, del texto constitucional. La palabra clave es “República” que usualmente quiere decir <<forma de gobierno>> y que, sin embargo, solamente suele explicarse por oposición contradictoria con la monarquía.



Forma de gobierno es la estructura que en un Estado determinado adoptan los órganos encargados de ejercer las funciones que atañen a aquél y desarrollar las relaciones que entre sí deben tener esos mismos órganos. Las formas de gobierno que más han perdurado son dos: la monarquía y la república.

Las características de la monarquía son las siguientes: se trata de una forma de gobierno que recae en un solo individuo, generalmente denominado rey o monarca, que —también generalmente— es designado por herencia y su mandato político es ilimitado en el tiempo. Aunque tradicionalmente las monarquías se han apoyado en la divinidad para justificar y asegurar su estabilidad y permanencia, las monarquías del mundo moderno buscan el consenso o apoyo popular para lograrla.

Este fenómeno de cambio hizo que las monarquías transitaran de un concepto denominado <<monarquía absoluta>>, a otro vigente llamado <<monarquía limitada>>. En la monarquía absoluta, también llamada monarquía pura, la soberanía se deposita en el monarca, quien la ejerce ilimitadamente como última instancia de poder. La monarquía limitada supone que el poder del monarca debe estar subordinado a frenos jurídicos y constitucionales, en la cual se concibe al rey como un mero símbolo de unidad nacional y de reconocimiento a las tradiciones imperantes.



En cambio, la república tiene las siguientes características: consiste en una forma de gobierno en donde su titular o jefe del Poder Ejecutivo no es vitalicio en el cargo, sino de renovación periódica (en México y en la actualidad, dicho periodo es de 6 años); y, se requiere de la consulta al pueblo o a sus representantes para su designación. Por lo tanto, la república es una forma de gobierno genuinamente popular porque directa o indirectamente, permite la participación del Cuerpo Electoral en la constitución (el Cuerpo Electoral en México se manifiesta en la lista nominal), legitimidad y permanencia de sus órganos directivos.

La aseveración de que un régimen determinado es republicano se opone a la afirmación de que otro régimen determinado es monárquico, porque en éste el jefe de Estado permanece vitaliciamente en su encargo y lo trasmite por muerte o abdicación al sucesor que corresponda de acuerdo a la ley o a la costumbre; en tanto que en la república el jefe de Estado debe atenerse no a la circunstancia fortuita del nacimiento, sino a la capacidad y aptitud de la persona elegida.

Una visión hodierna muestra que la oposición entre la afirmación de una república y la afirmación de una monarquía limitada no es contradictoria, sino meramente contraria. Un estudio de las formas históricas de gobierno revelaría que tanto en la monarquía como en la república pueden darse una infinidad de matices que responderían a diferentes proceso políticos de formación y desenvolvimiento, y aun a diversas tradiciones.



En suma: si en la república la jefatura de Estado se provee por elección, ya sea directa mediante el voto del Cuerpo Electoral, o indirecta como consecuencia del pronunciamiento de un colegio electoral especial o del Parlamento. Si la república implica normalmente un régimen constitucional que fija un periodo para el mandato presidencial (El carácter vitalicio de la Jefatura de Estado es más bien una característica de la monarquía). Si se percibe que hoy la afirmación de la república es una oposición contraria, pero no contradictoria, con la monarquía limitada. Entonces, ¿A qué se opone, en realidad, el aserto de que un Estado determinado es republicano? Una verdad incuestionable se encuentra en el juicio de que la república constitucional de nuestros días es incompatible con la dictadura y con la tiranía.

Aquí sí salta a la vista la oposición contradictoria. Quienes han estudiado el tema explican —y nos atenemos a esta explicación— la república es incompatible con la dictadura porque bajo ningún concepto o circunstancia enreda la caducidad del Estado de Derecho. La construcción del Estado de Derecho es inherente a la construcción de la República. También es incompatible con la tiranía, porque ésta es expresión de un poder absoluto y arbitrario, ilegítimo y antipopular, inconciliable con el constitucionalismo civilizado contemporáneo. ¡A elegir, el 1 de julio, que los ciudadanos no seamos víctimas de la compra y coacción del voto por parte de dictadores ni de tiranos, pues…es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República!

Reflexión.- No existe crítica más absurda que aquella que exige una dinámica de legalidad sin problemas de interpretación. Hoy es unánimemente reconocida la necesidad de interpretar la ley y admitido que ésta es la función del saber jurídico, pese a las múltiples y dispares posiciones metodológicas al respecto, pocas dudas caben que el juez, entendido como aplicador mecánico de un texto legal, responde a una imagen totalmente deteriorada de sus funciones o, por decirlo más claramente, es la imagen de un juez completamente ignorante del derecho, susceptible de ser remplazado con ventaja por una computadora (E.R. Zaffaroni).



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