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Sección: Estado de Veracruz

Emiliano Zapata no aumentó tarifas por servicio del agua; mantiene las de 2018

A todos los usuarios se les aplicará 10% adicional por concepto de Impuesto sobre Derechos Municipales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/01/2019

alcalorpolitico.com

Para este año, el Órgano de Gobierno de la Comisión de Agua y Saneamiento (CMAS) de Emiliano Zapata no incrementó las tarifas por el servicio de agua potable, por lo que se mantienen vigentes las que se aplicaron durante 2018.

Las tarifas para lo popular, interés social, doméstico medio, residencial, comercial A y B, institución pública e industrial, se mantienen en el mismo costo, de acuerdo a los metros cúbicos mínimos y máximos que se consuman.

Aunque a todos los usuarios se les aplicará 10% adicional por concepto de Impuesto sobre Derechos Municipales.



Las tarifas de drenaje y saneamiento se mantienen en un 40% y 25%, respectivamente y a todos los usuarios se les aplicará 10% adicional por concepto de Impuesto sobre Derechos Municipales y el porcentaje de IVA correspondiente.

Los contratos de servicio de agua potable y drenaje van de los 2 mil 200 pesos para el rango popular; hasta los 7 mil pesos para el rango industrial.

Cabe señalar que el Órgano de Gobierno de CMAS de Emiliano Zapata emitió el Acuerdo 042/ OG/DICIEMBRE 2018 de conformidad con los artículos 33 fracción VII, 38 fracción III, 40 fracción IV, 99 y 100 de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz, se aprueban las nuevas tarifas aplicables para el Ejercicio 2019, mismas que entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2019.



Los artículos de la Ley de Aguas del Estado de Veracruz a los que se refiere el acuerdo señalan:

33 Fracción VII
“Establecer cuotas y tarifas, efectuar su cobro en los términos de esta ley y, en su caso, de la legislación fiscal aplicable y realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos”.

38 Fracción III
“Determinar las cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido en esta Ley”.



40 Fracción IV
“Ordenar la publicación de las cuotas y tarifas determinadas por el órgano de gobierno en la tabla de avisos del Ayuntamiento del municipio de que se trate, así como en la Gaceta Oficial”.

Artículo 99. “El órgano de gobierno, o su equivalente, del Organismo Operador, así como los concesionarios, aprobarán las cuotas y tarifas para el cobro de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a su cargo”.

Artículo 100. “Las tarifas medias de equilibrio deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura”.