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Sección: Estado de Veracruz

Emite Ayuntamiento de Nanchital nuevo reglamento de panteones

- Además de que se deslinda de actos vandálicos en lápidas y criptas

- También prohíbe el comercio ambulante fijo o semifijo afuera de los límites

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/12/2022

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Nanchital emitió un nuevo Reglamento del Servicio Público de Panteones y en el que se deslinda de los actos vandálicos o de daños ambientales en su interior.

En el documento quedó asentado que los actos de vandalismo o ambientales que afecten en su momento los lotes, criptas, fosa y/o gavetas y lapidas, no son ni serán responsabilidad del Ayuntamiento.

Lo anterior, debido a que los panteones son inherentes al derecho de uso de fosa, de los deudos o titulares de dichos derechos.



Aunque los panteones municipales contarán con el apoyo de la Policía Municipal y/o cuerpo policial correspondiente, para mantener el orden y vigilar tanto al público, como los bienes que conforman al patrimonio de los mismos.

En días festivos se solicitará apoyo adicional, con el fin de garantizar la seguridad de los visitantes.

El Ayuntamiento también prohibió estrictamente, dentro de los límites de los panteones, el establecimiento de toda clase de comercios de venta de alimentos, así como la venta de artículos de cualquier índole, exceptuando los locales comerciales establecidos en el inmueble.



De igual manera, quedó prohibido el establecimiento del comercio ambulante fijo o semifijo afuera de los límites de los panteones.

Así también, quedó establecido que cuando se realicen exhumaciones de restos áridos deberán haber transcurrido los términos que señala la Secretaría de Salud y los términos de la Ley General de Salud; o en caso, siete años, contados a partir de la inhumación, cuando se trate de una fosa bajo el régimen temporal.

Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, si al efectuar la exhumación se observa que el cadáver no presenta las características de restos humanos áridos, la exhumación será considerada como prematura y deberá efectuarse la reinhumación inmediatamente.



Sólo mediante orden escrita de la autoridad competente se podrá realizar exhumaciones prematuras, para lo cual deberán observarse los requisitos sanitarios aplicables al caso que establece las Leyes correspondientes.

Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los panteones municipales hubieren estado abandonados por un periodo mayor a 10 años, contados a partir de la fecha de la última inhumación, el H. Ayuntamiento podrá hacer uso de estos espacios.