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Sección: Estado de Veracruz

Emite CEAPP causales que pueden originar retiro de protección a periodistas

- PPS podría quitarse si beneficiario muestra desinterés de medidas otorgadas o las obstaculice, entre otras razones

- Programa Preventivo y de Seguridad (PPS) es para disminuir riesgos ante una amenaza a periodistas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/09/2019

alcalorpolitico.com

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP) aprobó los Lineamientos para la Conclusión de Expedientes Relativos al Programa Preventivo y de Seguridad (PPS).

El PPS consiste en reducir vulnerabilidades, aumentar capacidades y disminuir riesgos producto de una amenaza a periodistas, a través de dos vertientes. La primera, mediante el equipamiento y reforzamiento de instalaciones otorgados en especie y económico y la segunda, mediante la implementación y articulación del sistema de alerta temprana y reacción inmediata ante situaciones de riesgo.

Ese órgano autónomo determinó que la declaración de conclusión de los expedientes relativos al PPS, que pronuncie la Secretaría Ejecutiva, deberá hacerse mediante Acuerdo de conclusión que funde y motive la actualización de las causales de conclusión respectivas.



Son causales para la conclusión de los expedientes del Programa Preventivo y de Seguridad, cualesquiera de las siguientes:

El beneficiario rechace o demuestre desinterés respecto de las medidas otorgadas, siempre que éstas sólo afecten a su persona; la renuncia manifiesta por escrito de las medidas determinadas en favor del beneficiario, cuando éstas sólo afecten a su persona; el beneficiario, con sus acciones u omisiones, obstaculice la implementación de las medidas otorgadas; el beneficiario haga uso negligente de las medidas otorgadas; el fallecimiento del beneficiario, siempre y cuando las medidas que se hayan determinado sólo afecten a su persona; cuando así se acuerde con el beneficiario, siempre y cuando las medidas que se hayan determinado sólo afecten a su persona; y en el expediente no exista ninguna medida vigente desde una temporalidad mayor a un año, contado a partir de la notificación de la conclusión de la última medida implementada.

Así como en el expediente no exista constancia alguna de incidente reportado por el beneficiario que comprometa su integridad física o vida y que además sea producto del ejercicio de su profesión como periodista, desde una temporalidad mayor a un año, contado a partir de la notificación de la conclusión de la última medida implementada; y que el expediente se quede sin materia al dejar de existir el riesgo, amenaza o agresión contra la esfera jurídica del beneficiario que en un inicio motivó su incorporación al Programa Preventivo y de Seguridad. Lo anterior deberá acreditarse mediante elementos objetivos que demuestren la ausencia de cualquiera de esos tres elementos.



En la parte considerativa del Acuerdo de conclusión, se hará el pronunciamiento respecto de la posibilidad de que el otrora periodista beneficiario solicite de nueva cuenta su incorporación al PPS o a cualquier otro de los procedimientos previstos en el Reglamento Interior, cuando a consideración de éste se haya afectado su esfera jurídica o esté ante una amenaza o riesgo, presente o futuro, a su integridad física o vida, producto del ejercicio de su profesión como periodista.