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Sección: Estado de Veracruz

Emite CNDH recomendación para que gobiernos cumplan laudos pendientes

- Tribunales de Conciliación deben aplicar medidas de apremio para que se haga de “inmediato”

- De 2015 a 2017 se ordenaron 4 mil 643 laudos que no han sido cumplidos por parte de 26 mil 28 autoridades

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/10/2019

alcalorpolitico.com

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendó a las autoridades federales y estatales realizar todas las acciones a fin de cumplir inmediatamente con los laudos firmes que seencuentran pendientes, es decir, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubierenseparado y ordenar el pago de los salarios caídos o del pago de la indemnización correspondiente, según sea

el caso.

En la Recomendación General 41 sobre el caso de violaciones a los derechos a la legalidad, ala seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al trabajo

decente, por el incumplimiento de laudos firmes por parte deinstancias gubernamentales federales y locales, pide a los Presidentes de los Tribunales Locales de Conciliación y Arbitraje aplicar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas de apremio señaladas en su legislacióncorrespondiente, con la finalidad dar cabal cumplimiento a los laudos con categoría de cosa juzgada.



Las medidas de apremio son el conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o eltribunal, puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones. En materia laboral, la Ley laboral estableceen el artículo 731 que éstos son: la multa, la presentación con la persona con auxilio de la fuerza pública

y elarresto hasta por 36 horas. Dichas medidas se impondrán de plano, sin substanciación alguna ydeberán estar fundadas y motivadas.



Mientras que a los Congresos locales, la CNDH recomendó analizar las legislaciones Estatales en materia burocrática para garantizar que las medidas deapremio establecidas en ésta sean adecuadas, idóneas y eficaces.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), al 2018, tenía 4 mil 643 laudos que han causado dependencias e instituciones a las que

van dirigidos, mismos que seencuentran pendientes de cumplimentar por parte de las entidades.

Mientras que de 2015 al 2017, el TFCyA ha dado tramite a 128 mil 884 demandas laborales, de las cuales ya se han resuelto 4 mil 643 laudos que están sin cumplimentar por parte de 26 mil 28 autoridades.



Estas cifras indican que en promedio, el órgano jurisdiccional emite enpromedio 6.1 requerimientos en cada uno de los juicios que resuelve, esto es, que al menos en seisocasiones la autoridad realiza un mandato de ejecución que tiende a hacer efectivo los derechos consignados

en el laudo firme emitido, los cual es indicativoprima faciede una falta de disposición por parte de las

autoridades destinatarias que tiene por ley la obligación primaria y directa de cumplir con dichas resoluciones.

La CNDH informó que del 1° de agosto del 2019 al día de hoy harecibido un total de 152 expedientes de quejas y recursos por incumplimiento de laudos firmes

atribuibles a los titulares de las entidades, dependencias e instituciones de la Federación o de autoridadeslocales, en el caso específico de los recursos. Lo anterior tiene como efecto que las personas que hanobtenido un laudo favorable no puedan disfrutar de los derechos que éstos les reconocen ante la falta de su

ejecución.

De acuerdo a la información proporcionada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se observa que los problemas de lajusticia laboral impartida se deben a las dilaciones indebidas que

ocasionan una extensa duración del juicio, así como la dificultad que se presenta en la ejecución de laudosfirmes por parte de las instancias gubernamentales destinatarias de estas resoluciones, lo cual evidencia queel proceso laboral y, de forma general, la impartición de la justicia eficaz en esta materia es un gran reto para

el Estado.