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Sección: Estado de Veracruz

Emite Judicatura nuevo Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado

Su estructura será: un Coordinador, plantilla de actuarios en el número que se determine y personal administrativo necesario

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 14/06/2018

alcalorpolitico.com

Para seguir garantizando de manera oportuna y eficiente las notificaciones y diligencias ordenadas por los Juzgados de Primera Instancia; así como la distribución equitativa de las cargas de trabajo que permitan optimizar los recursos materiales y humanos, en provecho de una mejor impartición de justicia, el Consejo de la Judicatura emitió un nuevo Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado.

Con ello, se abrogó el Reglamento de las Centrales de Actuarios que estaba vigente desde el año 2013. En la actualidad operan dos Centrales de Actuarios, en los distritos de Xalapa y Veracruz. La Central de Actuarios es la dependencia encargada de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias que ordenen las autoridades jurisdiccionales locales y federales a realizar fuera de la sede judicial, de acuerdo con la demarcación territorial comprendida en el distrito judicial en que se establezcan.

Para el cumplimiento de su objeto, las Centrales de Actuarios contarán con la siguiente estructura orgánica: un Coordinador, la plantilla de Actuarios en el número que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y el personal administrativo necesario. El Coordinador será el jefe administrativo inmediato de los Actuarios, como del personal a su cargo y su función básica será dirigir y organizar las actividades de la oficina.



Entre las funciones de los coordinadores de las Centrales destaca registrar y distribuir en forma aleatoria y equitativa para su práctica, entre la plantilla de actuarios, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se dispongan por los Órganos Jurisdiccionales; conforme al orden que arroje el Sistema Aleatorio y con la disposición del parque vehicular que se le asigne.

Asimismo, llevar los libros de registro por cada uno de los órganos jurisdiccionales y los necesarios para llevar el mejor servicio; constatar que las diligencias realizadas por los actuarios cumplan con las formalidades señaladas en el mandamiento respectivo, antes de ser devueltas a los juzgados y tomar conocimiento para su atención y solución, en su caso, de las dificultades operativas y administrativas que se presenten a los actuarios para la práctica de las diligencias ordenadas.

El Reglamento señala que para ser Coordinador de la Central de Actuarios se requiere: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener, cuando menos, 30 años cumplidos al día de la designación; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; ser licenciado en Derecho con título y cédula profesional, con antigüedad de 5 años y acreditar la experiencia y capacidad indispensables para el desempeño del cargo.



Para ser actuario judicial se requiere: ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho y cédula profesional expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de más de un año de prisión y haber asistido y aprobado el curso de capacitación autorizado por el Consejo de la Judicatura.

Queda prohibido a los actuarios recibir directamente de las partes o de sus abogados, las actuaciones para la práctica de diligencias. Artículo 17. Igual prohibición tendrán para solicitar o recibir retribución alguna por la práctica de diligencias.

Las faltas en que incurran el Coordinador de la Central de Actuarios y los actuarios, serán sancionadas por el Consejo de la Judicatura en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de las que expresamente prevea la ley procesal correspondiente y aun de la responsabilidad penal en que llegaren a incurrir.