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Sección: Estado de Veracruz

Emite OPLE Veracruz convocatoria para aspirantes a consejeros distritales

- Las solicitudes de registro de los aspirantes a ocupar un cargo para un consejo distrital, se recibirán del 12 al 21 de noviembre de 2015

- Interesados puede consultar la información detallada en el sitio web: iev.org.mx

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 11/11/2015

alcalorpolitico.com

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) lanzó la convocatoria ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el código número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (en adelante Código Electoral), los lineamientos para la designación de consejeros electorales distritales y municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales que deseen participar en los procesos de selección y designación a los cargos de consejeros presidentes, consejeros, secretarios y vocales de los consejos distritales para el proceso electoral 2015-2016 en el cual se renovarán los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.

Para ello se dan a conocer las bases que entre otros, se señala que las solicitudes de registro de las y los aspirantes a ocupar un cargo para un consejo distrital, se recibirán del 12 al 21 de noviembre de 2015, mediante los formatos que estarán disponibles en el portal web www.iev.org.mx del OPLE.

La recepción de solicitudes debidamente cumplimentadas se realizará ante la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, ubicada en la calle Benito Juárez número 69, colonia Centro de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, o en los domicilios de las Oficinas de los órganos desconcentrados establecidas para tal efecto, mismas que a continuación se mencionan de manera detallada en el portal de internet oficial.



El proceso de selección tiene como propósito designar a la o el consejero presidente, la o el secretario, la o el vocal de organización electoral, la o el vocal de capacitación electoral y las y los consejeros electorales de los consejos distritales, para los siguientes cargos: Una o un consejero presidente; una o un secretario; una o un vocal de organización electoral; una o un vocal de capacitación electoral; y, cuatro consejeras o consejeros electorales.

Las y los interesados en ocupar alguno de los cargos referidos en la Base Segunda deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos; tener más de veintitrés años de edad al día de la designación; saber leer y escribir; ser vecino del distrito electoral local para el que sea designado; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; no tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los cinco años inmediatos anteriores a la designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.



Se solicita no haber sido candidato a cargos de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido representante de partido ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación; no haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción.

Tampoco ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley de la materia; no ser servidor público de los poderes Ejecutivo o Judicial, de la Federación o del Estado, o de algún ayuntamiento, que se encuentre facultado para disponer de recursos materiales, financieros o humanos; y, no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.

Además de los requisitos anteriores, en los siguientes cargos se deberán acreditar los requisitos siguientes:



De las y los consejeros presidentes de los consejos distritales. Las y los interesados deberán acreditar título de licenciatura y un examen de conocimiento de competencias básicas para la función. De las y los secretarios y vocales. Las y los interesados deberán acreditar estudios de licenciatura. Las y los consejeros presidentes, secretarios y vocales durante el tiempo de su encargo no deberán desempeñar cargo, empleo, actividad o comisión alguna de naturaleza distinta para la que fueron designados.

En los distritos electorales en los que no se inscriban aspirantes para alguno de los cargos, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral tomará las medidas correspondientes informando al Consejo General para que este determine lo que proceda.

Se señala que las y los interesados deberán presentar su solicitud de registro en forma personal, acompañada de los siguientes documentos: Copia certificada en original del acta de nacimiento; copia por ambos lados de la Credencial para Votar vigente; comprobante de domicilio con antigüedad mínima a tres meses, correspondiente al distrito electoral local al que pertenezca; comprobante de estudios; en su caso, copia certificada del título y/o cédula profesional.



Se pide también currículum vitae con información y documentación comprobatoria general, académica, laboral, política, docente y profesional, publicaciones, actividad empresarial, cargos de elección popular, participación comunitaria o ciudadana y el carácter de dicha participación, así como documentación comprobatoria electoral, entre otros.

Para los plazos y horarios para el registro, las y los aspirantes deberán solicitar su registro del 12 al 21 de noviembre de 2015, en la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, ubicada en la calle Benito Juárez número 69, colonia centro de la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, o en los domicilios de las oficinas de los órganos desconcentrados citados en la Base Primera de la presente Convocatoria, en horario de 10:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas, exceptuando el día 21 en que las solicitudes serán recibidas hasta las 00:00 horas.

Todas las notificaciones se harán mediante el portal del OPLE del estado de Veracruz, salvo aquéllas que deban realizarse de manera personal a las y los aspirantes, mismas que se harán mediante el correo electrónico que hayan registrado y que deberán ser acusadas de recibido por las y los aspirantes de forma inmediata a su recepción, en el entendido de que quienes no lo hagan dentro de las veinticuatro horas posteriores a su envío, se tendrán por debidamente notificados. Para mayor información de las bases consultar el sitio de internet.



De manera resumida, el OPLE informó que el procedimiento de selección de los integrantes de los consejos distritales, se desarrollará de conformidad con las siguientes etapas:

1. Registro de aspirantes. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (en adelante DEOE) y las oficinas de los órganos desconcentrados del OPLE del estado de Veracruz recibirán, en las fechas establecidas en la Base Quinta de la presente Convocatoria, las solicitudes y la documentación que presenten las y los aspirantes, siempre y cuando en la solicitud aparezca la firma autógrafa de dichos aspirantes para ocupar los cargos convocados. Cada órgano receptor será el responsable de concentrar las solicitudes y documentación correspondiente para la integración de los expedientes.

2. Verificación de los requisitos legales. Una vez recibidas las solicitudes de registro en la DEOE o en las oficinas señaladas para tal efecto, la primera recopilará e integrará los expedientes para su remisión a la Comisión, la cual verificará en los días comprendidos del 24 al 28 de noviembre de 2015, el cumplimiento de los requisitos en la integración de los expedientes de las y los aspirantes, para que los mismos sean propuestos y aprobados en los términos del Código Electoral y de los lineamientos.



3. Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que hayan acreditado la etapa de verificación de requisitos legales, serán convocados a través del portal del OPLE del estado de Veracruz, para presentar un examen de conocimientos que tendrá verificativo el 5 de diciembre del presente año, dicho examen lo deberá diseñar, elaborar, aplicar y evaluar una institución de educación superior de carácter nacional, de investigación o evaluación.

Para consejera(o) presidente, se enlistarán seis aspirantes, divididos en dos listas de tres hombres y tres mujeres; para secretaria(o), se enlistarán cuatro aspirantes, divididos en dos listas de dos hombres y dos mujeres; para vocales de Capacitación y Organización Electoral, se enlistarán ocho aspirantes, divididos en dos listas de cuatro hombres y cuatro mujeres; y para Consejeras(os) Electorales se enlistarán doce aspirantes, divididos en dos listas de seis hombres y seis mujeres. En caso de empate, pasarán a la siguiente etapa todos los aspirantes que se encuentren en este supuesto.

4. Valoración curricular y entrevista. Para los efectos de esta Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa, las cuales se llevarán a cabo los días comprendidos del 9 a 20 de diciembre del presente, en los lugares y horarios que para tal efecto se establezcan en las listas mencionadas en el párrafo octavo del punto anterior.



La Comisión de Capacitación y Organización Electoral presentará al Presidente del Consejo General, las propuestas con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos, garantizando la paridad.

Las propuestas de las y los candidatos se deberán integrar en un Dictamen debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por los candidatos en cada una de ellas, además de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de las y los aspirantes.

Las propuestas de las y los candidatos, serán presentadas por el Presidente del Consejo General, para someterlas a la consideración del Consejo General a más tardar el día 6 de enero del 2016 y, deberá publicarse en el portal web y en los estrados del OPLE del estado de Veracruz, así como en las oficinas de los órganos desconcentrados.



Las y los ciudadanos que hayan sido designados como consejera o consejero presidente, secretarios y vocales, presentarán manifestación bajo protesta de decir verdad, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del nombramiento, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados.

Las y los aspirantes designados, en todo momento durante el periodo para el que fueron designados, deberán mantener el cumplimiento del requisito señalado en el párrafo anterior.

Por lo exigido en los párrafos anteriores, el OPLE del estado de Veracruz, entregará durante el periodo de su nombramiento, de manera mensual en importe neto, la siguiente remuneración económica:



Consejero(a) Presidente: $26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/100 M.N) Secretario(a): $23,000.00 (Veintitrés mil pesos 00/100 M.N)
Vocal de organización electoral: Neto: $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N)
Vocal de capacitación electoral: Neto: $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N) Consejera o consejero electoral: Neto: $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N)

Las y los consejero electorales recibirán el monto señalado en el inciso e) por concepto de dieta; mientras que el resto de los cargos señalados en los incisos del a) al d) recibirán una percepción por las funciones encomendadas.