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Sección: Estado de Veracruz

Emite SEDEMA reglamento interno del Consejo Estatal de Espacios Naturales Protegidos

- Entre sus tareas está buscar fuentes de financiamiento para la operación de estos lugares

- Consejeros durarán en su cargo 3 años y podrán ser reelectos por periodo igual

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 30/07/2020

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA) emitió el Reglamento Interno Consejo Estatal de Espacios Naturales Protegidos, con la finalidad de regular las funciones de ese órgano de consulta.

El Consejo apoyará a la SEDEMA en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, según sea el caso, de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia, así como de las Áreas Privadas y Sociales de Conservación.

Colaborará en la búsqueda de fuentes de financiamiento para la operación de los Espacios Naturales Protegidos y apoyará en las acciones para sensibilizar a la población sobre la importancia de la preservación, conservación de los espacios naturales protegidos, así como motivar a la sociedad en general a participar en el financiamiento de acciones en beneficio de dichos espacios.



Las opiniones y recomendaciones que formule deberán ser consideradas por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de Espacios Naturales Protegidos le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Dicho Consejo estará integrado por representantes de la misma Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, representantes de las áreas privadas y sociales de conservación, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social y privado, así como personas físicas con reconocido prestigio en la materia, cuyos cargos serán honoríficos.

Los consejeros durarán en su cargo 3 años y podrán ser reelectos por un periodo igual, siempre y cuando su desempeño lo amerite y que tengan la disponibilidad para seguir contribuyendo durante un periodo más.



Se renovará cada tres años y se podrá solicitar la remoción de cualquiera de los consejeros cuando falte tres veces consecutivas a las sesiones, considerando las ordinarias y extraordinarias, sin que medie justificación y sin que haya sido debidamente representado por su suplente.