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Sección: Estado de Veracruz

Emite SEV lineamientos para concesión de tiendas escolares en el Estado

- Se establece que quienes concursen para obtenerla no deben tener parentesco cercano con directivos de la escuela

- Concesión sería por un ciclo escolar sin prórroga, aunque no se impide volver a concursar en el siguiente periodo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 07/09/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado queda establecido que las tiendas escolares en los planteles educativos públicos funcionarán por concesión mediante convocatoria pública, misma que podrá ser revocada, su temporalidad será por ciclo escolar y no será prorrogable; y sólo funcionará una tienda escolar por escuela.

Los interesados en participar en el proceso de licitación no deben tener parentesco por afinidad o consanguinidad en primero, segundo o tercer grado con autoridades educativas del plantel escolar donde se pretende prestar el servicio, ni ser dirigente de la Asociación de Padres de Familia o de los Consejos de Participación Social, ni funcionario del servicio educativo, ni padre o madre de familia de alumnos inscritos en la escuela de la que pretende obtener la concesión.

Además, los Directores de los planteles educativos, los Comités de los Padres de Familia, los Jefes de Sector, Inspectores generales o Supervisores y Jefes de Enseñanza, serán responsables de cualquier mal uso que se dé a las cuotas obtenidas por la venta de alimentos y bebidas en los planteles educativos del nivel de Secundaria de sostenimiento Federal y Estatal y Bachillerato, dándose vista para tal efecto a la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación.



Igualmente serán responsables los Directores de los planteles educativos, Jefes de Sector, Inspectores generales y Supervisores, así como los Jefes de Enseñanza en los niveles de Secundaria de sostenimiento Federal y Estatal y Bachillerato por no brindar las facilidades necesarias, generando con ello el impedimento o retraso en la instalación o funcionamiento de las tiendas escolares, así como de cobros extras a los concesionarios.

Lo anterior quedó plasmado en los Lineamientos Generales para la Concesión de Venta de Alimentos por Particulares, Recepción, Administración, Distribución y Comprobación de los Ingresos Obtenidos de las Tiendas Escolares Dentro de los Planteles Públicos del Nivel Educativo de Secundaria y Bachillerato General, emitidos por la Secretaría de Educación de Veracruz.

En el proceso de licitación se acordará el pago que realizará el concesionario por cada día laborable (cuota económica diaria).



La SEV, como garante del derecho a la educación establece primordialmente que la constitución y funcionamiento de las tiendas escolares se apeguen a los principios de eficacia, transparencia y rendición de cuentas, a fin de que los procesos administrativos implicados en ello no sean una carga innecesaria para quienes tienen el deber de administrarlos y en realidad, sean una respuesta a las necesidades educativas de los planteles.

La cuota económica diaria que se genere con la concesión de la tienda escolar en los planteles educativos del sistema público en el Estado, deberá administrarse con eficiencia, transparencia, honradez y atendiendo el programa de mejora física del plantel, así como para solventar las necesidades eventuales que se presenten en el mismo.

Los Lineamientos señalan que sólo podrá funcionar una tienda escolar en cada plantel educativo, misma que se deberá establecer en un espacio físico adecuado dentro de la institución que será determinado por el director, observando en todo caso, que no afecte la prestación del servicio educativo y que éste sea un lugar seguro y saludable.



La temporalidad de la concesión para la tienda escolar, será por un ciclo escolar y será pactada en el contrato que firme el concesionario, sin derecho a solicitar prórroga alguna o extender la temporalidad del mismo, ello sin perjuicio de que el concesionario pueda concursar nuevamente en la licitación correspondiente del siguiente ciclo escolar.

Al término de la temporalidad señalada en el contrato correspondiente, el concesionario deberá retirar del espacio de la tienda escolar sus pertenencias, contando con tres días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la concesión pactada en el contrato de concesión, con la finalidad de que el espacio pueda ser ocupado por el nuevo concesionario o por la propia Secretaría de Educación.

En ese sentido, la SEV, por conducto de su titular, mediante oficio podrá ordenar al director de cada plantel o al personal de la Secretaría, que al efecto comisione, disponer respecto a los espacios que ocupan las tiendas escolares en la forma y términos que estime conveniente, aún sin el consentimiento del concesionario, ya que dichos espacios forman parte del plantel educativo, por lo que el concesionario no puede generar derecho alguno sobre los mismos.



En caso de que el concesionario no retire sus pertenencias pasados los tres días señalados, el director del plantel educativo estará en derecho de retirar todo lo que se encuentre al interior de la tienda escolar debiendo levantar un acta ante dos testigos, en la que se asiente todo lo encontrado al interior de dicho espacio.

La concesión podrá ser revocada en cualquier tiempo, debiéndose notificar por escrito con al menos tres días hábiles antes de la fecha en que dejará de tener eficacia la concesión, cuando se actualice alguna o algunas de las causas:

El incumplimiento de depósito de fondo de garantía o cuota de mantenimiento en tiempo y forma; falta de pago de la cuota diaria durante dos semanas consecutivas; incrementar los precios de los productos sin la autorización de la SEV; y por no cumplir totalmente en tiempo y forma con los apoyos ofrecidos en la propuesta técnica y económica presentada en el proceso de licitación



Así como por ausentarse del servicio por tres días hábiles, sin previo aviso -por escrito- al Comité de Padres de Familia; traspasar o ceder el uso o goce parcial o total de los derechos derivados de la concesión de la tienda escolar; utilizar el local de la tienda escolar para habitación o giro distinto al de tienda escolar para la venta de alimentos; no contar con las medidas de seguridad que emita Protección Civil requeridas para el uso de sustancias inflamables.

O por vender productos que dañen la salud de los consumidores, tales como bebidas alcohólicas, cigarros y sustancias toxicas, así como expender cualquier clase de sustancia peligrosa; permitir que en el local destinado para tienda escolar se lleven a cabo juegos de azar; dañar o maltratar el local asignado para la tienda escolar; exhibir rótulos que lesionen la imagen del plantel escolar; y tener la tienda en estado de desaseo, contrario a las disposiciones sanitarias y de seguridad.