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Sección: Estado de Veracruz

Emiten lineamientos para despachos externos que den servicios de auditoría a la Contraloría

El registro se realizará previa solicitud de los interesados, iniciará a partir de este viernes y concluirá en 15 días hábiles posteriores a dicha publicación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 22/03/2019

alcalorpolitico.com

La Contraloría General del Estado emitió los Lineamientos para obtener el registro o refrendo en el padrón de despachos externos y prestadores de servicios profesionales que proporcionen los servicios de auditoría gubernamental a la contraloría general, durante el ejercicio 2019.

El registro se realizará previa solicitud de los interesados, iniciará a partir de este viernes y concluirá en 15 días hábiles posteriores a dicha publicación, cuyo registro tendrá vigencia durante el presente ejercicio fiscal.

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos para obtener el registro o refrendo en el padrón de despachos externos y prestadores de servicios profesionales que proporcionen los servicios de auditoría gubernamental a la Contraloría General; así como la coordinación, supervisión, control, seguimiento y evaluación de los servicios de Auditoría Externa; los cuales tendrán el carácter de obligatorios para los Entes Públicos que dictaminen sus estados financieros.



Para la integración del Padrón, la Contraloría considerará a las personas físicas y morales cuya principal actividad sean los servicios de Auditoría Financiera, Presupuestal y Programática, así como la Auditoría Técnica a la Obra Pública, que cuenten con la capacidad profesional, técnica, administrativa y económica que les permita desempeñarse de forma independiente, imparcial, eficaz, eficiente y honrada.

Para formar parte del Padrón, los profesionales independientes y despachos externos estarán en lo dispuesto en los requisitos de los presentes lineamientos que para tal efecto emite la Contraloría.

La Contraloría designará a los profesionales independientes y despachos externos que soliciten los Entes Públicos, dicho proceso se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables, y con la ayuda del Comité de Apoyo en la Designación constituido exprofeso, lo anterior con el fin de incrementar la transparencia en esta actividad.



Deberá entenderse por designación a la asignación de una o más auditorías al profesional independiente o al despacho externo, esto con sustento en la decisión colegiada que se obtenga de los integrantes del Comité de Apoyo en la Designación, los cuales tomarán en cuenta de cada aspirante la experiencia profesional acreditada, el prestigio, la capacidad operativa, la capacidad técnica, los antecedentes de los resultados obtenidos de aquellos trabajos realizados a la Contraloría, el comportamiento ético en el desempeño de su función y, en general, la información que se tenga referente a los profesionales independientes y despachos externos.

Los integrantes del Comité de Apoyo en la Designación, sesionarán posteriormente a la conclusión del plazo de registro, con el objeto de servir de apoyo en la toma de decisiones que realice el Contralor General.

Mientras que la Dirección General de Fiscalización Interna de la Contraloría, se encargará de llevar la coordinación, el registro, la remoción, supervisión, control, seguimiento y evaluación de los trabajos de auditoría externa en el ámbito de su competencia; una vez revisados los productos contratados que presenten los profesionales Independientes o despachos externos a plena satisfacción de ésta, emitirá un oficio de liberación de pago por el o los productos entregados.



Y también determinará los criterios y normas específicas en materia de coordinación, remoción, supervisión, control, seguimiento y evaluación de los trabajos de auditoría externa, para los profesionales independientes y despachos externos que colaboren en la ejecución de las auditorías externas.

Los resultados obtenidos de las auditorías practicadas por los profesionales independientes y despachos externos, podrán ser puestos a disposición del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para que sean considerados en la fiscalización correspondiente, por lo que de ser el caso, estarán sujetos también a la supervisión que determine dicho ente fiscalizador.