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Sección: Estado de Veracruz

Emiten lineamientos para regular proceso entrega-recepción del ORFIS

- Serán de observancia obligatoria para los puestos de Auditor General, hasta el nivel de Jefes de Departamento o equivalente

- Dentro de poco más de un mes se dará el cambio institucional en el Órgano de Fiscalización Superior

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/08/2019

alcalorpolitico.com

A poco más de un mes para que se dé el cambio institucional en el Órgano de Fiscalización Superior, Emmanuel Vázquez Jiménez, titular del Órgano Interno de Control del ORFIS emitió los Lineamientos Generales para Regular el Proceso de Entrega y Recepción Institucional y de las Personas Servidoras Públicas del ente fiscalizador.

Dijo que habrá una entrega precisa y ordenada, especificó que el acto formal de la Entrega y Recepción debe entenderse, no como un alto en el ejercicio de la función pública, sino como parte permanente de la función misma.

Sobre todo, porque la operatividad del Ente no debe detenerse por un acto de esta naturaleza, deben preverse mecanismos de colaboración, comunicación y enlace que garanticen la continuidad de la misma.



Así, los Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases sobre las cuales los servidores públicos del ORFIS deberán realizar la Entrega y Recepción de la información jurídica, administrativa, programática, presupuestal, financiera y patrimonial; recursos materiales y humanos asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales; así como de la documentación y archivos ordenados y clasificados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, a quienes los sustituyan en sus funciones o, en su caso, al servidor público designado para recibir los asuntos que estuvieron a su cargo.

Son de observancia obligatoria para los puestos de Auditor General, hasta el nivel de Jefes de Departamento o equivalente; asimismo, los servidores públicos referidos deberán atender lo contenido en la Guía y el Catálogo que, para tal efecto, emitirá el OIC, para así tener un debido cumplimiento del proceso de Entrega y Recepción.

Tratándose de la Entrega y Recepción Institucional, el Auditor General podrá designar un equipo de trabajo constituido por servidores públicos del ORFIS para que atiendan los asuntos relacionados con el proceso de Entrega y Recepción, a fin de facilitar la integración de la información y la elaboración de los documentos necesarios para ello.



Para los Servidores Públicos de nivel inferior corresponderá determinar a los Titulares de las Áreas Administrativas del ORFIS donde se encuentren adscritos, la formalización del proceso de Entrega y Recepción, considerando la naturaleza e importancia de las funciones que realiza el servidor público que entrega, o bien, por administrar o manejar fondos, bienes y valores públicos.

Los Lineamientos especifican que la entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público que entrega, no lo exime de las responsabilidades en que hubiera incurrido con motivo del desempeño de su cargo y que pudieran llegarse a determinar con posterioridad al proceso de Entrega y Recepción.

La verificación del contenido de los anexos y sus formatos, así como del Acta Administrativa de Entrega y Recepción, será responsabilidad del Servidor Público que recibe o de la persona designada por el superior jerárquico, debiendo considerarse un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la formalización del acto, para verificar dicha información.



En caso de que el servidor público que recibe, detecte irregularidades durante la verificación del contenido del Acta Administrativa de Entrega y Recepción, sus anexos, formatos y documentación soporte, deberá detallarlo dentro del informe y hacerlo del conocimiento del Órgano Interno de Control, a efecto de que se requiera al servidor público que entrega para que se presente y otorgue información adicional con las aclaraciones correspondientes o, en su caso, se proceda de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz.

Si el Servidor Público que recibe, no procediera de conformidad con el presente Lineamiento, incurrirá en responsabilidad en términos de la Leyes citadas.