Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Emiten nuevos lineamientos para actos de entrega-recepción en el OPLE

- Es para servidores públicos del Organismo que concluyan empleo, cargo o comisión

- Quedan excluidos los Consejeros Electorales y personal a su cargo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/04/2021

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de que los actos de entrega/recepción de todo servidor público del Organismo Público Local Electoral (OPLE), con excepción de los consejeros y el personal a su cargo, que concluya un empleo, cargo o comisión se ajusten a las disposiciones vigentes en materia anticorrupción, el Órgano Interno de Control (OIC) emitió nuevos Lineamientos que abrogan los que estaban vigentes desde el 26 de febrero de 2016.

Francisco Galindo García, titular del OIC del OPLE, dijo que la finalidad de formalizar el acto de entrega/recepción, para la o el servidor público que entrega, radica en que cumpla con el principio de rendición de cuentas; así como la liberación administrativa de los asuntos.

Y para la o el servidor público que recibe, corresponde el punto de partida de su nueva responsabilidad; además de la disponibilidad de los elementos necesarios para dar continuidad y cumplir eficazmente con las actividades que desempeñará dentro del OPLE.



La persona que concluya un cargo dentro del OPLE está obligada a informar la situación que guardan los recursos financieros, humanos y materiales asignados, así como los asuntos a su cargo y la información documental que tenga a su disposición de manera directa, junto con los anexos y archivos debidamente ordenados y clasificados; y que deberá de entregarlo a quien lo sustituya, con la intervención del OIC y dos testigos.

La o el servidor público que omita rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, incurrirá en falta administrativa no grave y las sanciones que deriven de la inobservancia, deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido la o el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones.

Son sujetos obligados del proceso de entrega/recepción, el personal adscrito al Órgano Central que, de acuerdo con el Catálogo de Puestos, tenga nombramiento o funjan como encargado de despacho de un cargo con nivel de jefe de departamento, homólogo, o superior dentro del mismo.



Lo anterior con excepción de las y los Consejeros Electorales y del personal a su cargo; así como aquellos que ejecutan funciones de coordinación y/o asesoría dentro del OPLE.

Respecto a las y los servidores públicos que ocupen plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional dentro del OPLE, estarán obligados a entregar los asuntos y bienes mediante acto de entrega-recepción, quienes hubiesen ocupado un cargo con nivel de coordinador, homólogos o superiores.

Aunque, sin perjuicio de que la Presidencia, considerando la naturaleza de las funciones o los asuntos de que se traten, determine a otras u otros servidores públicos como sujetos al proceso de entrega-recepción. Para lo cual, requerirá por escrito la intervención del OIC.



Los nuevos Lineamientos señalan que a más tardar al tercer día hábil siguiente a que se efectuó el movimiento administrativo que origine un proceso de acta de entrega-recepción, la Presidencia solicitará por escrito la intervención del OIC.

En el caso del personal adscrito al OIC, será la o el Titular del mismo órgano quien dará la instrucción para llevar a cabo dicho acto.

Si por la complejidad operativa del área fuera necesario establecer una prórroga para la formalización del acto de entrega-recepción; el servidor público saliente o entrante solicitará por escrito a la o el Titular del OIC, la ampliación del término establecido. La cual podrá autorizarse hasta por un término máximo de tres días hábiles.