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Sección: Estado de Veracruz

Emiten protocolo para atender casos de abuso y maltrato en escuelas de Veracruz

SEV pretende otorgar “acciones, procedimientos preventivos y de intervención inmediata” para autoridades en escuelas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/09/2019

alcalorpolitico.com

La Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) emitió los Protocolos para la Identificación, Prevención e Intervención en el Acoso Escolar, el Maltrato Infantil y Actos de Connotación Sexual, para los planteles educativos de la entidad.

El objeto es que exista un instrumento que contenga las acciones, procedimientos preventivos y de intervención inmediata que homologue el actuar de las autoridades escolares, agentes educativos y personal escolar en general, ante la presencia de casos de acoso escolar, maltrato infantil y actos de connotación sexual, garantizando certeza jurídica en su actuar y pleno respeto a los derechos humanos de todos los involucrados.

Los Protocolos serán de observancia general para todos los planteles escolares públicos y privados del Estado de Veracruz de los niveles de Educación Básica y Media Superior.



Entre las disposiciones destaca que cuando la SEV reciba una queja escrita en la que se presuma una violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, por actos de maltrato infantil, acoso escolar de tipo sexual o agresión física, hostigamiento o cualquier otra conducta de la misma connotación en agravio a personas menores de edad, se procederá a implementar medida preventiva provisional, consistente en la separación del centro de trabajo del servidor o servidora pública a la que se le atribuyan la probable comisión de los hechos al centro de trabajo más cercano (supervisión escolar, supervisión de zona, jefaturas de sector, coordinaciones de zonas, delegaciones regionales o, en última instancia, un plantel escolar), sin estar en contacto con la comunidad estudiantil.

El objetivo de la medida preventiva provisional es proteger y prevenir que se presenten más casos de vulneración de derechos fundamentales en agravio de persona distinta a la que originalmente interponga la queja, todo esto bajo el amparo y perspectiva de los principios legales de la persona e interés superior de la niñez.

Dicha medida deberá ser decretada desde la recepción de la queja escrita o la noticia de violación de derechos de este tipo y deberá prevalecer durante el lapso de tiempo que dure la investigación administrativa desarrollada a través del procedimiento interno administrativo que señala la Ley Estatal del Servicio Civil.



Si la queja se presenta en una escuela unitaria o multigrado, se le solicitará al superior jerárquico haga valer su facultad de optimización de recursos y designar temporalmente una figura equiparable que, cubra o desempeñe las funciones del docente involucrado.

En los casos en los que se vislumbre la probable comisión de hechos que pudieran encajar en la hipótesis normativa que conceptualizan los delitos graves de abuso sexual y violación, deberá darse vista para conocimiento inmediatamente a la Fiscalía correspondiente, a fin de que inicie las indagaciones que conforme a derecho le corresponde.

Aunado a lo anterior, paralelamente deberá hacerse del conocimiento de la Procuraduría Estatal o Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que en aras de su competencia implementen los mecanismos necesarios de protección a favor de las probables víctimas.



El Protocolo en Casos de Acoso Escolar tiene como eje central salvaguardar el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como del adulto que es alumno/a de cualquier nivel de educación obligatoria. Las partes en conflicto o en problemas tienen derecho a ser escuchadas y a tener una persona que los asista y en el momento de aplicar la medida disciplinaria, ésta deberá ser acorde a la proporcionalidad y en pleno respeto a sus derechos humanos.

Se dispone qué en los centros escolares, así como en las oficinas extensión de la SEV (supervisión escolar, supervisión de zona, jefaturas de sector, coordinaciones de zonas, delegaciones regionales), deberá instalarse un buzón visible, en el que el alumnado, madre, padre o tutor, en conocimiento de hechos que se abordan en este protocolo, pueda ingresar quejas con respecto a situaciones de acoso escolar.

La autoridad escolar deberá revisarlo para tomar las medidas preventivas o disciplinarias de forma inmediata. Las quejas presentadas mediante el buzón, deberán ser consideradas por la autoridad educativa que corresponda, en el informe anual sobre acoso y violencia escolar, que por deber legal deben rendir a la Secretaría.



Las sanciones que se aplicarán para estos casos son amonestación, suspensión de labores e inhabilitación.

En el caso de que el maltrato infantil sea propiciado por la persona que ejerza patria potestad, tutela o guardia y custodia, las autoridades escolares deberán de inmediato hacerlo del conocimiento a la Procuraduría Estatal o Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; así mismo, cuando noten la prolongada o reiterada ausencia de un estudiante, deberán notificarlo, con la finalidad de descartar o detectar posibles situaciones de maltrato infantil.

Las autoridades escolares, supervisión escolar, supervisión de zona, jefaturas de sector, coordinaciones de zonas y delegaciones regionales son las que deberán dar vista inmediata a la autoridad investigadora y a los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia Municipales, para que a través de sus competencias y facultades se encarguen de realizar lo conducente.



El Protocolo de Actos de Connotación Sexual señala que son aquellos que llevan implícito características eróticas, lascivas, libidinosas y de deseo; que transgreden la integridad física, psicológica, emocional y sexual de cualquier persona, los cuales son inferidos con o sin consentimiento de la víctima y con o sin el propósito de llegar a la cópula.

Este tipo de conductas podrían ser también realizadas por los estudiantes en perjuicio del personal escolar, por lo que, independientemente de implementar el protocolo, se dejará a salvo los derechos de la víctima para interponer la denuncia o querella ante la Fiscalía correspondiente.

La aplicación y observancia de los Protocolos deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la dependencia, por lo que no implicará erogaciones adicionales.



La SEV, con el fin de contribuir a la aplicación del Protocolo, realizará la siguiente acción: orientar a las personas designadas que sean trabajadoras de la dependencia para la aplicación del Protocolo.