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Sección: Estado de Veracruz

Emiten Reglamento de Comercio, Industrial y de Servicios, en Castillo de Teayo

- Quienes incumplan las disposiciones del Reglamento serán acreedores a una amonestación e invitación a regularizarse

- Queda estrictamente prohibida la venta de discos compactos o cualquier otra modalidad de música grabada y videos “pirata”

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/07/2019

alcalorpolitico.com

La población en el municipio de Castillo de Teayo tiende a desarrollarse en forma exponencial lo que impacta en los aspectos turísticos, económicos y de desarrollo social, y que ha ocasionado que la actividad comercial y de servicios crezca en contraposición a la estética y funcionalidad del lugar.

Por ello, se elaboró el Reglamento de Comercio, Industrial y de Servicios que regula la actividad comercial y/o mercantil, estableciendo las bases en las cuales, toda persona física o moral, debe de actuar, logrando, de esta manera, ofrecer por una parte, la seguridad jurídica que los comerciantes necesitan para el adecuado desarrollo de sus actividades, así como, satisfacer las demandas que la sociedad tiene, como lo son: el de libre tránsito, seguridad, higiene y paz social, entre otros.

Quienes incumplan las disposiciones del Reglamento serán acreedores a una amonestación e invitación a regularizarse; multa administrativa, que se impondrá de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y a la capacidad económica del infractor y será determinada por el edil de la Comisión de Comercio retiro del lugar; decomiso de las mercancías expendidas; clausura temporal o clausura y cancelación definitiva del giro comercial.



Entre las disposiciones que establece el Reglamento figuran que queda prohibido a los comerciantes en general, la exhibición al público de portadas en libros, revistas, discos compactos, video juegos y similares que contengan material pornográfico.

Los propietarios de los negocios que utilicen música viva o grabada para el funcionamiento de su giro, deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, respetando el bien común cuando utilicen aparatos magnetofónicos para su reproducción en niveles audibles y que no perturben la tranquilidad y paz social.

Por lo que queda prohibido el uso de aparatos y amplificadores de sonido en establecimientos comerciales a más de 68 decibeles antes de las 9:00 AM, y después de las 22:00 horas. Los vehículos que realicen propaganda comercial mediante altos parlantes sólo podrán hacerlo de las 10:00 a las 18:00 horas con un volumen no mayor de 68 decibeles.



A pesar de que en Veracruz están prohibido los espectáculos circenses con animales, el ayuntamiento de Castillo de Teayo advierte que cuando en los espectáculos se presenten o exhiban animales feroces, los propietarios o representantes deberán garantizar el cautiverio de éstos para seguridad de los espectadores. Si a juicio de la Dirección Municipal de Protección Civil o el edil encargado de la comisión Comercio no se garantiza, la autorización podrá negarse o suspenderse.

Los establecimientos que brinden al público el servicio de aparatos electromecánicos, máquinas electrónicas, videojuegos, tragamonedas o similares, sólo podrán funcionar de las 10:00 horas a las 22:00 horas y bajo ningún motivo gozarán de horarios especiales.

Queda prohibida la apertura o funcionamiento de billares, bares, centros nocturnos, vídeo bar, depósito de cerveza, espectáculos clasificados para mayores de edad y cantinas, en un radio de 250 metros a la redonda, de los centros de enseñanza, planteles educativos, templos, cuarteles, centros deportivos y sitios similares, así mismo deberán mantener la puerta de acceso totalmente cerrada con la finalidad, de que no exista visibilidad hacia el interior y con una leyenda visiblemente notoria que prohíba el acceso a menores de edad y personal uniformado.



Queda estrictamente prohibida la venta de discos compactos o cualquier otra modalidad de música grabada y de material para reproducción audiovisual, al prestarse para la venta de material ilegal (pirata); así mismo se prohíbe la venta de cualquier artículo o producto ingresado al país ilegalmente o que ponga en riesgo la salud o seguridad de la población.