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Sección: Estado de Veracruz

En Acultzingo procede que el Congreso designe a cualquiera de los ediles

-Artículo 25 de la Constitución local expone que corresponderá al Congreso del Estado autorizar la separación y llamar al suplente

-Si éste faltase, designarán, de entre los ediles, a quien ejerza temporalmente o concluya el periodo

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 27/10/2014

alcalorpolitico.com

En caso de que el presidente municipal de Acultzingo o el síndico no quieran asumir el cargo, ante la desaparición del alcalde en funciones, el Congreso del Estado designará entre los ediles a un alcalde temporal o para que concluya el periodo.

Para que ello ocurra, se debe esperar a que transcurran 60 días para que se separe del cargo al alcalde y se llame al suplente.

Cabe destacar que el artículo 24 de la Constitución Política de Veracruz, señala que en las faltas temporales de los ediles propietarios, que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo.



Las de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficiente de ediles, conforme a esta Ley, para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o la Diputación Permanente en su caso, llame al suplente respectivo.

Mientras que el artículo 25 expone que cuando se exceda el plazo señalado en el artículo anterior o se trate de una falta definitiva, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la separación y llamar al suplente.

En los casos previstos por este artículo y el anterior, si debiere llamarse al suplente y faltare también éste, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás ediles, a quien deberá ejercer el cargo temporalmente o para concluir el período constitucional.