En el Municipio de Cuitláhuac, quedaron prohibidas las manifestaciones, marchas, plantones, o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, que se realicen de forma espontánea.
En el nuevo Bando de Policía y Buen Gobierno quedó especificado que ese tipo de eventos serán considerados como una alteración a la tranquilidad y al orden público, cuando no se dé aviso oportunamente a las autoridades municipales correspondientes, al menos con 24 horas de anticipación.
Y se sancionará con 15 días de salario mínimo vigente o arresto hasta por 36 horas a quien profiera injurias en cualquier forma en lugares públicos, en contra de las instituciones públicas y perturbe el orden en los actos públicos y reuniones.
También será una falta administrativa realizar bailes o fiestas en domicilio particular reiteradamente, de tal forma que causen molestias a los vecinos, o hacerlos para el público y con costo, sin el permiso de la autoridad municipal correspondiente.
Ese tipo de conductas se sancionarán con apercibimientos y/o con arrestos administrativos hasta por 36 horas.
Será sancionado con 20 días de salario mínimo vigente o arresto administrativo hasta por 36 horas a quien escandalice en la vía pública o lugares de reunión, se embriague en la vía pública, con o sin escándalo y moleste intencionalmente a terceras personas.
Otra de las conductas sancionables es la de realizar actividades histriónicas, tales como cantar, declamar, bailar o actuar en público, sin autorización municipal. Se considerará infractor a cualquiera que organice este tipo de eventos, que de alguna manera alteren el orden establecido, la vialidad o el decoro.
También cometer actos impúdicos, inmorales dentro de vehículos, fuera o sobre estos, en la vía o lugares públicos.
Los propietarios de establecimientos públicos o privados alterarán la tranquilidad y el orden público cuando, mediante un costo, ofrezcan el espectáculo de desnudo o semidesnudo de hombres y mujeres, sin el permiso de la autoridad municipal competente.
Así como los comerciantes en general, propietarios de salas cinematográficas y de puestos de revistas que exhiban, renten o vendan pornografía en medios electrónicos o impresos.