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Sección: Estado de Veracruz

En Cuitláhuac prohíben manifestaciones, marchas o plantones “espontáneos”

- Quienes pretendan hacerlos deben avisar al menos con 24 horas de anticipación

- Infractores serán sancionados con multas y arrestos hasta por 36 horas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/10/2021

alcalorpolitico.com

En el Municipio de Cuitláhuac, quedaron prohibidas las manifestaciones, marchas, plantones, o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, que se realicen de forma espontánea.

En el nuevo Bando de Policía y Buen Gobierno quedó especificado que ese tipo de eventos serán considerados como una alteración a la tranquilidad y al orden público, cuando no se dé aviso oportunamente a las autoridades municipales correspondientes, al menos con 24 horas de anticipación.

Y se sancionará con 15 días de salario mínimo vigente o arresto hasta por 36 horas a quien profiera injurias en cualquier forma en lugares públicos, en contra de las instituciones públicas y perturbe el orden en los actos públicos y reuniones.



También será una falta administrativa realizar bailes o fiestas en domicilio particular reiteradamente, de tal forma que causen molestias a los vecinos, o hacerlos para el público y con costo, sin el permiso de la autoridad municipal correspondiente.

Ese tipo de conductas se sancionarán con apercibimientos y/o con arrestos administrativos hasta por 36 horas.

Será sancionado con 20 días de salario mínimo vigente o arresto administrativo hasta por 36 horas a quien escandalice en la vía pública o lugares de reunión, se embriague en la vía pública, con o sin escándalo y moleste intencionalmente a terceras personas.



Otra de las conductas sancionables es la de realizar actividades histriónicas, tales como cantar, declamar, bailar o actuar en público, sin autorización municipal. Se considerará infractor a cualquiera que organice este tipo de eventos, que de alguna manera alteren el orden establecido, la vialidad o el decoro.

También cometer actos impúdicos, inmorales dentro de vehículos, fuera o sobre estos, en la vía o lugares públicos.

Los propietarios de establecimientos públicos o privados alterarán la tranquilidad y el orden público cuando, mediante un costo, ofrezcan el espectáculo de desnudo o semidesnudo de hombres y mujeres, sin el permiso de la autoridad municipal competente.



Así como los comerciantes en general, propietarios de salas cinematográficas y de puestos de revistas que exhiban, renten o vendan pornografía en medios electrónicos o impresos.