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En divorcio por mutuo consentimiento sí habrá derecho a pensión alimenticia

- Sólo cuando el juez tome en cuenta la necesidad manifiesta de alguno de ellos - Diputados aprobaron por unanimidad reforma al Código Civil - Se permite el divorcio administrativo con hijos mayores de edad y sin derecho a pensión

Guadalupe L?pez Espinosa Xalapa, Ver. 30/07/2008

alcalorpolitico.com

El Congreso local aprobó hoy la reforma al artículo 162 del Código Civil que establece que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia ni a la indemnización que concede este artículo y, en el caso de que ambos ya tengan más de dos años de estar separados, el juez, tomando en cuenta la necesidad manifiesta de uno de los dos, podrá determinar pensión a su favor.

Con eso se terminó la polémica que generó el texto original de esta propuesta presentada por el diputado priísta, Leopoldo Torres, que definitivamente privaba del derecho a una pensión alimenticia a los cónyuges en el divorcio originado por la causal antes citada, pues tanto diputados del PAN como la directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Martha Mendoza Parissi, consideraban que violaba las garantías constitucionales de los cónyuges, en especial de la mujer.

La propuesta original de Leopoldo Torres decía:
Artículo 162.- En los divorcios por mutuo consentimiento y por separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo.

A dicho texto, causante de la polémica, le hicieron modificaciones los diputados Elvia Ruiz Cesáreo, José de Jesús Mancha Alarcón, Margarita Guillaumín Romero, el propio autor de la iniciativa, Leopoldo Torres; Julio Hernández Ramírez y Francisco Portilla Bonilla, por lo que la propuesta quedó de la siguiente manera:
Artículo 162.- En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia, ni a la indemnización que concede este artículo. Igualmente, en el caso de la causal prevista en la fracción XVII del artículo 141 de este ordenamiento (por separación de los cónyuges por más de dos años), excepto que el juez tomando en cuenta la necesidad manifiesta de uno de los dos, determine pensión a su favor.

Ya con esos cambios, la reforma fue aprobada con 143 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Sergio Vaca Betancourt, de Convergencia, manifestó al respecto que con la nueva redacción que se va aprobar del artículo 162, se protege a aquel de la pareja, generalmente la mujer que casi siempre queda desprotegida.

“Aquí prevaleció la justicia sobre lo seco, lo frío de la ley, por eso voy a votar a favor”.

A su vez, el diputado José de Jesús Mancha Alarcón, del PAN y uno de los que más se oponía a dicha reforma como estaba originalmente, manifestó que “el día de hoy constatamos que la inteligencia y la prudencia han tomado el lugar que en este Congreso merecen, pues con el ajuste que se ha hecho a la propuesta del Artículo 162 del Código Civil, se dignifica uno de los máximos valores de la sociedad: la mujer”.

Agregó que la propuesta que hoy se aprobaría está fincada en haber escuchado a todos los partidos políticos de este Congreso, y sobre todo, es de destacar el papel que jugó el Instituto Veracruzano de la Mujer.

Señaló que en el caso de haberse aprobado la propuesta tal como estaba, se hubieran cometido violaciones de garantías individuales y sobre todo, de derechos humanos que hubieran sido imposibles de reparar, sobre todo en contra de los más desprotegidos.

La propuesta que se había presentado, y que atinadamente se retiró, hubiera impactado a la parte que para el PAN es mucho más fundamental en la sociedad: nuestras mujeres.

Y al hacerse el ajuste de forma y fondo se evito la violación de todo tipo de normatividad: internacional, nacional y local.

“Hacer el ajuste respectivo en forma y fondo nos ha permitido cubrir el vacío legal, y a los jueces les hemos dado la libertad de ejercer su oficio. Así, resolver los divorcios por la causal XVII del artículo 141 del Código Civil, los jueces tendrán la enorme responsabilidad en sus hombros de salvaguardar el otorgamiento de alimentos a favor de una de las partes a su libre arbitrio”, destacó.

En la sesión plenaria de hoy, también se aprobó la reforma al artículo 146 del Código Civil y del artículo 498 del Código de procedimientos Civiles, presentada por la diputada Carolina Gudiño, por medio de la cual se permite el divorcio administrativo de aquellos consortes que tengan hijos cuando estos sean mayores de edad sin necesidad de alimentos, pero no procederá en caso de que haya hijos mayores de edad con alguna discapacidad o que estén concluyendo sus estudios y tengan derechos alimentarios conforme a la jurisprudencia establecida.

Actualmente, ese tipo de divorcio está permitido en los consortes que así lo convengan y que no tengan hijos.

En ese sentido, dicha iniciativa tiene como propósito reformar los párrafos primero y tercero del artículo 146 del Código Civil que a la letra dice: “Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieran liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el encargado del registro civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse”.

El dictamen fue presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales y en él se asienta que dicha Comisión considera que dicha reforma es procedente porque evitará trámites jurídicos innecesarios a los ciudadanos que encuadren su situación en el supuesto de que se trata.