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Sección: Estado de Veracruz

En el país no hay impedimento para candidaturas sin patrocinio de partidos: Magistrado del TRIFE

Adín Antonio de León, indica que las candidaturas ciudadanas se establecen en el artículo 35, fracción II de la Constitución

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/05/2013

alcalorpolitico.com

En el país ya no hay impedimento para que un ciudadano pueda ser candidato a un cargo de elección popular sin el patrocinio de partidos políticos, aseveró Adín Antonio de León Gálvez, presidente magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El artículo 35 Fracción II de la Constitución Política del país, en lo relacionado a los derechos del ciudadano, se establece la posibilidad de las candidaturas independientes.

“Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación….”

Sin embargo, cabe recordar que el martes de esta semana, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano negó (con 4 votos a favor y uno en contra) la solicitud de registro como candidato no postulado por partido político, del ciudadano José Luis García Reyes, al cargo de Diputado por el principio de Mayoría Relativa.

El magistrado presidente expuso que han sido “grandes los litigios” que se han dado en torno a ese derecho de los ciudadanos para acceder a las candidaturas y sin patrocinio de partidos políticos poder ostentar un cargos de representación popular.

Uno de los casos más sonados ha sido el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fallo emitido a favor de Jorge Castañeda.

“Incluso, la Sala Superior del TRIFE ha venido a punta de resoluciones y de criterios, delineando y dándole forma a esta circunstancia de las candidaturas independientes”.

Si hay la posibilidad de que un ciudadano pueda ir sin patrocinio alguno de un partido político, esto va permitir que se constituya una opción adicional para la ciudadanía, toda vez que en todo sistema democrático también se da la posibilidad de que si la oferta política que en ese momento no es satisfactoria a la ciudadanía, que ésta tenga más alternativas para poder decidir a quién le van a ceder su voto.

“Desde luego, los ciudadanos que aspiran a un cargo de elección popular, si no cuentan con el apoyo correspondiente de sus partidos políticos o si no se quieren involucrar con un partido para acceder a un cargo de elección, sin duda alguna éstos (las candidaturas independientes) son mecanismos que permiten lograr este acceso”.

Sin embargo, lo que se debe cuidar y evitar es que a partir de la idea de una candidatura independiente puede estar atrás el patrocinio de un partido político, lo que puede constituirse como un fraude a la ley.

Aunque la Sala Superior del TRIFE ya determinó que no hay impedimento para que un militante de partido político pueda postularse a un cargo de elección popular como candidato independiente.

Empero, estableció una salvedad:

“Todo militante de partido político puede contender y ser registrado como candidato independiente a un cargo de elección popular, pero no así aquel que ostente un cargo partidista”.