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Sección: Estado de Veracruz

En Secretaría de Salud, habría faltas administrativas por más de 10 mil mdp

Sin considerarlo daño patrimonial, el ORFIS detectó anomalías en transferencias de dinero en la Cuenta Pública 2018

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/10/2019

alcalorpolitico.com

En la Cuenta Pública 2018, la segunda y ultima del Gobierno yunista, la Secretaría de Salud resultó con 4 observaciones de carácter financiero por más de 10 mil 300 millones de pesos.

Las anomalías pueden constituir la comisión de faltas administrativas y no fueron consideradas como presunto daño patrimonial por el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), por lo que el Órgano Interno de Control de la dependencia deberá continuar con la investigación respectiva y promover las acciones que procedan.

El ente fiscalizador detectó registros por transferencias operadas directamente por la Secretaría de Finanzas y Planeación en el Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por un monto de 10 mil 261 millones

259 mil 296 pesos.

De acuerdo a la estructura programática, corresponde a recursos otorgados a Servicios de Salud de Veracruz por 10 mil 249 millones 869 mil 908 pesos y a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, 11 millones 389 mil 388 pesos.

Sin embargo, no se presenta evidencia documental de la integración de los expedientes con el soporte documental que justifique dichos registros; ni la evidencia de que se encuentren pagados.



Otra observación financiera es por 122 millones 7 mil 650 pesos que deberá tener seguimiento en la Cuenta Pública 2019.

Se especifica que de la revisión y análisis a la cuenta de “Anticipo a Contratistas por Obras Públicas”, se detectó que presentan un saldo al 31 de diciembre de 2018 por la cantidad referida, del cual no se proporcionó la integración detallada por contratista, que permita verificar los movimientos y la antigüedad de saldos, así como las acciones para su amortización o recuperación.

El ente fiscalizador recomienda que el Titular de la Dirección Administrativa en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, a través del Órgano Interno de Control, en su caso, deberán llevar a cabo las acciones para recuperar y depurar los importes registrados en la cuenta de “Anticipo a Contratistas por Obras Pública, esto en un plazo que no exceda a la presentación de la Cuenta Pública 2019 y se obtenga la información suficiente para:



Establecer el estatus de las obras y acciones; finiquitar las obras u operaciones y amortizar los saldos de anticipos; emprender acciones legales para su recuperación; y realizar los ajustes o reclasificaciones contables.

También se observaron 210 mil 831 pesos del Capítulo de Servicios Generales, en el cual la Secretaría no proporcionó los acuses de pago de los movimientos registrados en el Sistema Integral de Administración Financiera para el Estado de Veracruz (SIAFEV 2.0), correspondientes al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, mismas que se encuentran en el listado de Cuentas por Liquidar y Órdenes Pagadas emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación.



Aquí el ORFIS determina que ningún impuesto a las remuneraciones personales es subsidiable, en virtud de que la porción subsidiada se transforma nuevamente en un ingreso acumulable que aumenta la base gravable, generando un círculo impositivo infinito; por lo que se recomienda no caer en este tipo de prácticas, toda vez que violan las disposiciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con excepción de algún caso en que por acuerdo específico con el SAT existiera un convenio que permitiera en forma extraordinaria esta aplicación, que de otra forma se tipificaría en la figura de evasión fiscal.

La cuarta observación financiera es por 186 millones 622 mil 832 pesos y se generó por la revisión al Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2018 de la Secretaría, que presenta en el rubro de Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso, ese saldo que proviene de ejercicios anteriores.

Dicho saldo se integra por concepto de Edificación No Habitacional en Proceso e Instalaciones y Equipamiento en Construcciones en Proceso que no han sido incorporados a la cuenta de bienes inmuebles o, en su caso, realizado la cancelación correspondiente, incumpliendo presuntamente los servidores y ex servidores públicos responsables del Ente Fiscalizable, con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Numeral 2.1 de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.