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Sección: Estado de Veracruz

En su último día, Peña Nieto otorgó 3 asignaciones mineras para Veracruz

- Se trata de casi 5 mil hectáreas en los municipios de Yecuatla y Chiconquiaco

- La vigencia de esas asignaciones es por 6 años improrrogables, por lo que en ese lapso serán concesionadas a empresas privadas

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 27/12/2018

alcalorpolitico.com

En el último día del sexenio de Enrique Peña Nieto, el pasado 30 de noviembre, la Secretaría de Economía (SE), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la lista de 40 títulos de Asignaciones Mineras para el Servicio Geológico Mexicano (SGM), de las cuales tres corresponden al estado de Veracruz.

Se trata de Asignaciones Mineras ya vigentes por casi cinco mil hectáreas en el municipio de Yecuatla, con injerencia en el de Chiconquiaco, Veracruz, las tres en la zona de “Aurora”. (https://bit.ly/2PZBux3 ).

– Aurora, 4 mil 110 Hectáreas, Yecuatla, Veracruz
– Aurora I Fracción A, 200 Hectáreas, Yecuatla, Veracruz
– Aurora I Fracción B, 635 Hectáreas, Yecuatla, Veracruz



En estas tres se presume existe Oro (Au); Plata (Ag); Plomo (Pb); Cobre (Cu) y Zinc (Zn), lo cual en los próximos meses se confirmará conforme empresas privadas soliciten al gobierno federal esos espacios para su exploración y posterior explotación.

Conforme lo dispuesto por el artículo 16, primer párrafo, de la Ley Minera, la vigencia de esta asignación minera será de seis años improrrogables, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, desde el pasado 30 de noviembre.

De acuerdo a EITI Mx –iniciativa internacional para la transparencia y rendición de cuentas en las industrias extractivas– las Asignaciones Mineras se otorgarán sobre terreno libre dentro del territorio nacional a favor del Servicio Geológico Mexicano, quien se encargará de identificar las zonas donde se ubican los yacimientos de minerales que luego, dependiendo de su dimensión y composición y previo acuerdo del Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, la Secretaría de Economía (SE) procederá a:



I. Cancelar la asignación y liberar el terreno.
II. Cancelar la asignación y celebrar uno o más concursos para el otorgamiento de concesiones mineras.
III. Cancelar la asignación e incorporar a zonas de reserva minera.

(https://eiti.transparenciapresupuestaria.gob.mx )
La asignación minera se otorga con la finalidad de explotar de manera racional los minerales o sustancias, así como cuantificar reservas minerales que yacen en el subsuelo mexicano, por lo que el ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, es el único que podrá expedir a favor de Servicio Geológico Mexicano, organismo público descentralizado, la Asignación Minera que deberá solicitarse en los términos y condiciones de un lote minero de acuerdo con lo consignado en la Ley Minera y su reglamento.

En el título de asignación que otorgó el 30 de noviembre el todavía mandatario nacional y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se precisa que: “el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción VI, 10, párrafo segundo, 16 y 26 de la Ley Minera y 32, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, expide el presente Título de Asignación Minera, sin perjuicio de tercero”.



La publicación en el Diario Oficial de la Federación precisa también que de acuerdo al Artículo 36 de la Ley Minera, “El Servicio Geológico Mexicano, como titular de Asignaciones Mineras, e independientemente de la fecha de expedición de éstas, estará obligado a rendir a la Secretaría –de Economía– un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señalan los artículos 27, fracciones II, en lo conducente, IV, V, VI y VIII de esta Ley."

De igual forma se indica en la publicación del DOF, las obligaciones para quien finalmente sea el titular de estas asignaciones mineras, incluidas las tres de Veracruz: “Las obras y trabajos mineros que al amparo del presente título se desarrollen, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso o concesión según el caso de las autoridades que tengan a su cargo los bienes que resulten afectados, atento a las disposiciones aplicables. Asimismo, su titular deberá sujetarse a las normas oficiales relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad, de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Este título únicamente otorga derechos sobre los minerales, más no sobre el terreno superficial”.