Las denuncias presentadas en 2013 en contra de empresas constructoras por no cumplir con las obras pagadas no prosperaron ante la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría General de la República porque no resultan ser constitutivos que la ley señale como delito, ya que la esencia de los mismos serían de naturaleza civil.
Sin embargo, el secretario de Infraestructura, Tomás Ruiz González, informó que pese a dichos criterios, lograron que en un juzgado sí ejerciera acción penal, pues el juzgador definió que la situación debe hacerse valer por la vía administrativa más no por la vía penal.
De manera que se procedió a la rescisión de 211 contratos y a la recuperación de las fianzas.
“Son 211 contratos por un monto muy importante, lo contratado no tanto, sino los anticipos que suman 900 millones de pesos, ya hay 81 que están remitidos a la Fiscalía, 116 que están en proceso administrativos por tiempos y ya existen fianzas cobradas total o parcialmente, esto hace una totalidad de 211”, apuntó.
Puntualizó que de esos 211 contratos, 132 casos se llevaron a cabo durante el tiempo que lleva al frente de la SIOP.
Recordó que en 2013 se presentaron 38 denuncias ante las instancias de la procuración de justicia, tanto en la PGR como en la Fiscalía General del Estado, pero “desafortunadamente” los criterios que siguen las autoridades de procuración de justicia en materia de contratos de obra es que se trata de cuestiones que deben dirimirse en el campo del derecho civil y que no implican hecho u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, sobre todo porque los denunciados fueron los contratistas, no hubo denuncias en contra de funcionarios públicos.
Ruiz González explicó que se tratan de denuncias a contratistas y los criterios, por ejemplo, de la FGE es que por secrecía no se dice el nombre de la empresa, pero define que la denuncia presentada por la Secretaría es importante dividir un asunto de naturaleza civil con un asunto de naturaleza penal, razón por la cual los órganos jurisdiccionales en materia penal no se pueden prestar a situaciones o intereses donde cuestiones de naturaleza civil puedan convertirlas en materia penal, sin que esto sea una limitación.
Dicho criterio en repetidas ocasiones le fue comunicada por los distintos fiscales tanto del Estado como de la PGR, lo que llevó al tema del no ejercicio de la acción penal en la mayoría de los casos.
El funcionario citó de forma textual el criterio de las autoridades: “El análisis de los hechos, hechos del conocimiento de esta representación social, mediante la denuncia, los mismos no resultan ser constitutivos que la ley señale como delito, ya que la esencia de los mismos serían de naturaleza civil. Asimismo no es óbice mencionar que es importante establecer la línea en la que se divide un asunto de naturaleza civil con uno de naturaleza penal. Esta representación determina el no ejercicio de la acción penal”.
Añadió que un complemento de dicho criterio habla de las fianzas del papel que éstas juegan en la rescisión de contrato de obras, máxime que existen dos fianzas a favor de la Secretaría de Finanzas.
La primera garantiza la inversión o devolución parcial o total, la segunda garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato, la correcta ejecución de las obras, la calidad, entre otros. La compañía afianzadora se compromete a pagar hasta la cantidad del importe de la fianza y en caso de que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción del área responsable, de la contratante, se dará la conclusión de los trabajos contratados.