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Sección: Estado de Veracruz

Contra la ?pornovenganza?

En Veracruz, “pasar el pack” ahora se castigará hasta con 8 años de prisión

- Congreso local aprobó tipificar como delito la violación a la intimidad sexual

- Diputados avalan que incluso amerite prisión preventiva contra inculpados

- Se procederá contra quien difunda contenido íntimo o erótico sexual sin consentimiento de la víctima

José Topete Xalapa, Ver. 23/05/2019

alcalorpolitico.com


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Por unanimidad, los diputados del Congreso del Estado aprobaron tipificar y sancionar como delito que incluso ameritará la prisión preventiva, la violación a la intimidad sexual de las personas, estableciendo penas de 4 a 8 años de prisión, misma que se duplicará si se obtiene un beneficio no lucrativo o se realiza en contra de personas en situación de discapacidad.

Es decir que ahora se podrá castigar penalmente la transgresión de la confianza depositada de una persona a otra si una ellas difunde o hace pública, sin consentimiento de la otra, las imágenes, videos, audios, con contenido sexual que le fueron enviados, acción conocida como “pasar el pack” así como “pornovenganza”.

Los diputados adicionaron el capítulo Violación a la Intimidad Sexual al Código Penal, estableciendo el ya mencionado delito de “violación a la intimidad sexual”.

Esto se aplicará a quien por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

“Esta conducta se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguirá por querella.

“En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio”, establecieron los diputados locales.

Las penas se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia, lo que es conocido como “pornovenganza”.

También cuando se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, o cuando de esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.

Además, se establece que la autoridad investigadora deberá de ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que la contenga.

En los posicionamientos, la diputada local de MORENA y presidenta de la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, Mónica Robles Barajas, dijo que existe el compromiso de salvaguardar los derechos de las y los veracruzanos, señalando que el uso de la tecnología digital se debe de regular pues hay conductas que laceran la dignidad de las personas.

“Las mujeres son el sector más afectado por este tipo de conductas inadmisibles (la difusión de este tipo de contenido), que causan severas afectaciones emocionales y psicológicas a las víctimas”.

Explicó que a la propuesta original se hicieron algunos cambios y se adicionó un capitulo para garantizar el derecho a la privacidad sexual, explicando que quien cometa este delito será sujeto de prisión preventiva oficiosa y ameritará una sanción económica y penal.

Por su parte, la diputada del Partido Acción Nacional, Monserrat Ortega Ruiz, recordó que los jóvenes son los más afectados por este delito.

Añadió que la conocida como “pornovenganza” es preocupante, puesto que se han detectado mercados de explotación digital.