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Sección: Estado de Veracruz

En Veracruz puerto, hijo de Yunes pretende inventarse impuestos y “disparar” multas

- Alcaldía presentó a Congreso agresiva iniciativa para “mejorar la captación de ingresos”, ya avalada por Cabildo

- Multas por faltas fiscales se elevan: si antes la máxima era de 4 mil pesos, ahora sería de 13 mil

- Crearían distintos impuestos por publicidad; se pagará hasta por pintura en fachadas y anuncios en bicicleta

- Aumenta costo por derecho de obras residenciales, comerciales e industriales

José Topete Xalapa, Ver. 16/10/2018

alcalorpolitico.com

El alcalde de Veracruz, Fernando Yunes Márquez, turnó una agresiva iniciativa para “mejorar la captación de ingresos” en distintos impuestos, lo que repercutirá en materia de transparencia, construcciones privadas u obras materiales, impuestos por publicidad; así como infracciones a evasores de impuestos o a quien ayude a dichas prácticas ilegales.

Lo anterior con el argumento de que dichas acciones son necesarias para mejorar la prestación de servicios públicos, propuesta que fue turnada a comisiones durante la sesión de la Diputación Permanente de este martes.

Yunes Márquez, hijo del gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, puso a consideración de los legisladores la propuesta avalada por Cabildo para adicionar diversas disposiciones del Código Hacendario.



Multas pasarían de 30 hasta los 150 días de salario mínimo

El ayuntamiento proyecta modificar el monto a pagar en distintas infracciones establecidas en el Código, aunque estableciéndolas mediante el “salario mínimo”, no como Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Así, las multas que eran de entre 30 y 50 días de salario mínimo aumentarán la multa máxima, pasando a ser de 30 a 150 días de salario mínimo.



Es decir, si la multa mínima era de 2 mil 650.8 pesos y la máxima de 4 mil 418 pesos, esta última ahora podrá ser hasta de 13 mil 254 pesos.

Concretamente, se aplicará la sanción más alta a los sujetos pasivos de una prestación fiscal por no incluir, en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea contribuyente y falsear datos o información a las autoridades fiscales.

Igualmente se aplicarán infracciones de 30 a 150 días de salario mínimo a quienes obtengan o usen más de una clave de registro que corresponda al cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales y quienes manifiesten negociaciones propias o realizar actividades gravables a través de terceros, sin pagar las contribuciones correspondientes.



Asimismo, se aplicará la misma multa a quien abra una negociación o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios sin solicitar previamente la cédula de empadronamiento y, en su caso, la licencia correspondiente o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales.

A su vez, se aplicaría dicho monto a quien tenga en las negociaciones o establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento, cuando las disposiciones legales exijan tal aprobación o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso.

También a quien falte a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo o no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben constar en esa forma.



La multa sería aplicable a quien presente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos incompletos, inexactos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal.

A quien presente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias y documentos alterados o falsificados; así como quien evada el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones u otras maniobras similares.

Las multas más altas se aplicarían a quien trafique con los documentos o comprobantes del pago de prestaciones fiscales haga uso ilegal de ellos y a quien se resista por cualquier medio no jurídico al desarrollo de cualquier acto relativo al procedimiento administrativo de ejecución o de las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades fiscales.



A quien no suministre los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores y que no muestre los documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra instalación y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

Las sanciones se aplicarían a quien no conserve la documentación comprobatoria y la documentación o bienes que les sean dejados en depósito en virtud de una visita domiciliaria o de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Duplicarían otros impuestos, habrá nuevos por publicidad



Con la propuesta de Yunes Márquez, avalada por el Cabildo, se duplicará el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles o impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, que causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, pasando de una tasa del uno al 2 por ciento.

En cuanto a los derechos por anuncios comerciales y publicidad se otorgarán permisos de manera diaria, mensual o según se solicite y los derechos aumentarán.

Esto para la colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, habrá cuota de 1.25 salarios mínimos por metro cuadrado o fracción, por mes o por pieza.



También se cobrarían los carteles en casetas telefónicas, siempre que no sean denominativos, la tarifa será de 0.25 días de salario mínimo por mes, por cada lado.

Además, se cobrarán impuestos por volantes, folletos y muestras impresas de una a quinientas piezas con una tarifa de 14 salarios mínimos por evento, de máximo tres días.

También se cobrará el material flexible, como manta o lona, adosado o fachada por metro cuadrado o fracción, cuya cuota será de 1.5 salarios mínimos por mes. Asimismo, esto incluiría las carpas y toldos por pieza, por día, de hasta 70 metros cuadrados por máximo 15 días con tarifa de 4.5 salarios mínimos.



Se cobrarían anuncios en globos aerostáticos, dirigibles, inflables, por metro cuadrado o fracción, por evento, de 2.5 salarios mínimo; así como anuncios móviles en autobuses, automóviles, motocicletas y bicicletas, altoparlantes, pintura en fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso de obra, de gabinete o adosado, con o sin iluminación, toldos rígidos o flexibles, anuncios tipo paleta, tipo bandera, múltiple y todo espectacular unipolar, bipolar, estructural de azotea, muro o piso mayor a 10 metros cuadrados.

Para revalidación de licencia o permiso se pagará un 50 por ciento de las cuotas establecidas para las licencias y para renovación de licencia vencida se cobrará el 150 por ciento del costo de la misma.

Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a 30 salarios mínimos por evento; así como por el anuncio de eventos en altavoz móvil y por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros.



Obras tendrán más impuestos

Según se plantea en el proyecto del ayuntamiento de Veracruz, aumentarán los derechos por obras materiales de la siguiente manera:

De construcción o ampliación o remodelación, tomando como base la superficie total que resulte de la suma de las superficies parciales cubiertas por construcciones correspondientes a cada uno de los pisos de que consta la construcción, se pagarían:



1. Residencial 0.30

2. Medio 0.22

3. Interés Social 0.011



4. Popular 0.009

5. Comercial 0.100

6. Industrial 0.60



7. Agropecuario 0.20

8. De Servicio 0.022

Además, para fraccionamientos, sobre el área total por fraccionar, lotificar o relotificar, por metro cuadrado o fracción en términos de la Ley de Desarrollo Urbano Ordenamiento Territorial y Vivienda; además, el reglamento de la materia por metro cuadrado o fracción.



1. Residencial 0.030

2. Medio 0.022

3. Interés Social 0.011



4. Popular 0.009

5. Comercial 0.100

6. Industrial 0.060



7. Agropecuario 0.020

8. De Servicio 0.22

Por demoliciones por metro cuadrado:



1. Residencial 0.256

2. Medio 0.205

3. Interés Social 0.1275



4. Popular 0.1025

5. Comercial 0.575

6. Industrial 0.575



7. Agropecuario 0.23

8. De Servicio 0.4075

En ningún caso la cuota a pagar será menor a 2 salarios mínimos.



Igualmente, los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios sufrirán cambios en sus cotas, así como los derechos por ocupación de inmuebles del dominio público y los servicios prestados por la Dirección de Tránsito Municipal, según un reglamento que expida la autoridad.

Habrá cambios en la forma de realizar la contabilidad gubernamental, en la forma de reportar los estados financieros, integración de la cuenta pública, en el catálogo de cuentas y registro de operaciones.

Cobrarán hasta por transparentar gastos



El proyecto del hijo del Gobernador buscará exentar de toda contribución, aprovechamiento o producto que se encuentren en las zonas económicas especiales.

Además, plantea modificar los cobros por la expedición de copias simples o certificadas o por hoja impresa por medio de dispositivo informático, disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, las solicitudes de información conforme lo marca la Ley; así como cartografías digitales en escala según la cobertura de manzanas, predios, construcciones cobertura de curvas de nivel a cada metro de entre 10 a 64 salarios mínimos.

Finalmente, se establecería que en ningún caso se podrán embargar los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresos propios, ni los provenientes de participaciones o aportaciones federales, ni las cuentas bancarias aperturadas a nombre del municipio.



Algunos pocos beneficios es que aumentará de febrero al último día de marzo la posibilidad de prorrogar el pago del impuesto predial y se aplicarán descuentos a madres solteras, lo que actualmente no se hace, si cumplen con los requisitos.

De esta forma, sería considerado como autoridad fiscal del Ayuntamiento “el Tesorero y, en su caso, quien ejerza la función de ejecución fiscal”.