Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Desatienden norma

En Xalapa, “Comités de Bioética” de hospitales niegan abortos a niñas violadas

- Desde enero, tres niñas de entre 9 y 13 años no tuvieron acceso a la Interrupción Legal del Embarazo: Equifonía

- Al menos un caso se registró en el CAE, en otro ni siquiera se llevó ante dicho Comité

- Mujeres enfrentan “lagunas” e interpretaciones erróneas sobre la Norma 046

- Sólo validan el aborto ante "riesgo de muerte" inminente

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 30/08/2019

alcalorpolitico.com

De enero a la fecha, los “Comités de Bioética” en hospitales públicos de Xalapa han bloqueado el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo de tres menores de edad que fueron víctimas de violación.

Lo anterior, no sólo refleja un desconocimiento de los protocolos para atender a las niñas que fueron embarazadas mediante abuso sexual, además exhibe la nula coordinación entre la Secretaría de Salud de Veracruz y la Fiscalía General del Estado.



La enlace del Colectivo Equifonía, Aracely González Saavedra, acusó la inexistencia de una estrategia para atender los embarazos infantiles.

En entrevista con alcalorpolitico.com, la activista advirtió por el desconocimiento constante en los hospitales públicos de Veracruz, tanto de primer y segundo nivel e incluso los de alta especialidad, respecto al procedimiento a implementar con las menores de edad víctimas de violación y con derecho a abortar legalmente.

Destacó el caso de una agresión sexual registrada contra una niña de 9 años en Xalapa, ataque que derivó en un embarazo. Durante el proceso de investigación, la menor afectada cumplió los 10 años de edad y fue obligada a seguir el embarazo.



Ante negativa de la parte gubernamental para aplicar la Interrupción Legal del Embarazo, Equifonía gestionó una segunda valoración por parte de un ginecobstreta experto en una clínica privada para evaluar el riesgo de muerte para la niña en caso de continuar el embarazo.

Por otra parte, la agrupación detalló que incluso una de las familias de las tres menores abusadas exigió la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la Secretaría de Salud no le garantizó el procedimiento y en un caso más, el expediente ni siquiera se turnó al denominado “Comité de Bioética”.

Por confidencialidad de los casos, la defensora sólo pudo revelar que las edades de las tres afectadas oscilan entre los 9 y los 13 años y todas fueron atendidas en clínicas de la Jurisdicción Sanitaria de Xalapa.



Sin embargo, recientemente Animal Político dio a conocer que un caso ocurrió en el Centro de Alta Especialidad (CAE), donde su Comité de Bioética sesionó y determinó no otorgar el aborto a la menor, asegurando que no la podían atender, por lo que se facilitó su traslado a la Ciudad de México.

“Previo estudio del caso y escuchadas las opiniones técnicas y en apego a la normatividad aplicable al caso, específicamente en lo tocante a que la paciente cursa 15 semanas de embarazo, con fundamento en las fracciones II y III del artículo 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, NO A LUGAR A LA PRÁCTICA DE LA I.L.E. a la paciente de identidad resguardada”, determinó el Comité, de acuerdo al medio nacional.

Por su parte, Araceli González explicó que para acceder la Interrupción Legal del Embarazo por violación las mujeres afectadas enfrentan lagunas e interpretaciones erróneas de las causales contempladas en la Norma Oficial Mexicana-046-ssa2-2005 "Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la prevención y Atención", la cual debe seguirse para atender estos casos.



Por ejemplo, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, en su artículo 154, especifica que el aborto no es punible “cuando el embarazo sea resultado de una violación”.

Sin embargo, aplica la condición de “siempre que se practique dentro de los 90 días de gestación”, párrafo interpretado deficientemente por los servidores públicos.

González Saavedra observó que la Secretaría de Salud sólo valida la aplicación de la Interrupción Legal del Embarazo en casos de "riesgo de muerte" inminente para la víctima.



“En uno de los casos, la niña presentaba anemia (por el embarazo) y dijeron que (la menor) no se estaba muriendo, por eso no se podía autorizar, efectivamente tenía una alta probabilidad de complicaciones pero no se podía autorizar”, dijo.

No obstante, advirtió que ningún capítulo del Código Penal de Veracruz condiciona la aplicación del aborto legal ante un "riesgo de muerte inminente".

“A nivel estatal y nacional no existe un procedimiento establecido para la atención de los embarazos infantiles, existe una normatividad con la Norma 046, existe la Ley General de Víctima, existe el Código Penal, e incluso dentro de la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo Adolescente no existe una línea estratégica para abordar la problemática”, dijo.



Por esto, observó la necesidad de una mejor coordinación de la Procuraduría para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiente del Sistema DIF Estatal, con la Secretaría y con la Fiscalía del Estado.

“Es urgente que el Secretario de Salud (Roberto Ramos Alor) tome medidas para la capacitación del personal para la atención de estos casos y porque muchas veces alegan es porque se cumple el plazo de 90 días por la causal de violación, pero entra la de riesgo de muerte”.

“Debe capacitarlos para dar aviso a la Fiscalía, porque a las niñas las llevan en el primer trimestre, entonces aplica el argumento del vencimiento del plazo, pero aunque acudan en el primer trimestre las atienden de manera inadecuada”, dijo.



Recordó que por la Segunda Alerta de Género por Agravio Comparado decretada en la entidad, se elaboró un directorio de médicos “no objetores de conciencia”, porque aunque la objeción a la interrupción de embarazo es un derecho individual, la Secretaría de Salud por obligación debe presentar dicho directorio.

“Se debe garantizar el interés superior de las niñas y por eso, requiere la intervención de la Procuraduría (de la Defensa del Menor, dependiente del DIF)”, dijo.

Citó que entre los municipios en Veracruz con más casos de embarazos infantiles destacan Coatzacoalcos, Minatitlán, Xalapa, el Puerto de Veracruz, Coscomatepec de Bravo y San Andrés Tuxtla.



No obstante, la Norma 046 es clara en cuanto al acceso de la Interrupción Legal del Embarazo y evoca el artículo 35 de la Ley General de Víctimas:

"A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado".

El numeral, además considera prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de Enfermedades de Transmisión Sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.