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Sección: Estado de Veracruz

Endurecen sanciones a padres en proceso de divorcio que no presenten a hijos en audiencias

Pueden hacerse acreedores a penas de 6 meses a 2 años de prisión y multas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/05/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este vienes, en Veracruz se aplicarán sanciones de seis meses a dos años de prisión y multas de hasta cuarenta días de salario al progenitor qué en un proceso de divorcio, sin causa justificada, se niegue a presentar a los hijos menores en las respectivas audiencias donde el Juzgador decidirá sobre la convivencia y custodia.

Esa negativa será considerada como delito de desobediencia y resistencia de particulares.

Este viernes, entran en vigor las reformas de adición al artículo 157 del Código Civil y al artículo 329 del Código Penal, ambos del Estado de Veracruz, que establecen que en caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la Fiscalía General del Estado por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes.



La reforma se sustentó en el sentido de que ese tipo de desobediencia representa no sólo una amenaza hacia los derechos del ascendiente o custodio, sino que además atenta hacia el sano desarrollo de los menores con alguno de los padres, pudiendo generar afectaciones de carácter emocional, psicológico, entre otras consecuencias que laceran su orientación respecto al núcleo familiar de origen e identidad como persona.

Asimismo, durante la tramitación de un proceso judicial de divorcio se suele impedir la convivencia con uno de los progenitores e, incluso, se rompe frecuentemente la posibilidad de relacionarse padres e hijos, en atención a que se dificulta o imposibilita la convivencia entre ellos, pues los problemas de los progenitores trascienden muy fácilmente a los hijos.

Además, porque el Código Civil para el Estado de Veracruz cuenta con los fundamentos legales para garantizar el interés superior de los menores, sin embargo, no contemplaba una sanción adecuada en el ordenamiento penal, para los ascendientes, tutores o custodios, que incumplan en el momento de presentar a los menores en las respectivas audiencias donde el Juzgador decide sobre la convivencia y custodia, por lo que debe sancionarse con medidas más estrictas para verdaderamente dar garantía al interés superior del menor.



Por lo que se consideró que ambos Códigos deben contener oportunamente aquellos lineamientos que garanticen el derecho de las niñas y niños a ser escuchados en los procedimientos judiciales, sobre todo aquellos en donde se decida lo referente al procedimiento para hacer efectivo el régimen de convivencia y visitas como un ejercicio pleno a la justicia.