Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor Código de Ética de Servidores Públicos del Poder Legislativo

- Tiene por objeto promover el ejercicio del respeto y valores, también espacios laborales libres de discriminación, hostigamiento y violencia

- Se sujetarán a un sistema de sanciones ante alguna falta y a evaluaciones

- El Comité de ética será el órgano colegiado encargado de fomentar y vigilar su cumplimiento

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/07/2019

alcalorpolitico.com

El Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Poder Legislativo, que hoy entró en vigor, se tiene por objeto que impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente el desempeño y acciones de las servidoras y los servidores públicos del Poder Legislativo, promoviendo el ejercicio del respeto y valores, así como espacios laborales libres de discriminación, hostigamiento, violencia, acoso laboral y sexual.

Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Entre las disposiciones establecidas en el Código figuran se destaca que el personal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberá guiar su actuar desde la sólida base del derecho y no desde la pasión; guardar el justo medio entre los extremos, actuando siempre desde la razón y evitando los actos que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

Las disposiciones del Código establecen que el Órgano de Control Interno del Poder Legislativo tiene un plazo de 90 días naturales, a partir de este miércoles, para conformar el Comité de Ética y elaborar los lineamientos que habrá de regir el funcionamiento de ese organismo.



El personal del Congreso del Estado también habrá de regir su conducta con elevada moral, sentido ético, decoro y acciones honrosas, manteniendo una aptitud de respeto hacia la dignidad de las personas con las que tienen o guardan relación en el servicio o función pública.

Se conducirán con austeridad y sin ostentación y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

Actuarán con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.



Además, deberán mantener la conciencia de que se encuentra en una posición de servicio y no de privilegio. Encontrando honor y dignidad en su posición de servicio público y que, reconociendo su falibilidad y limitaciones, exhiben su mejor y más genuino esfuerzo en el trabajo diario, anteponiendo siempre el interés general al interés personal, informando a su jefe inmediato y excusándose de intervenir en cualquier situación en la que pueda surgir un conflicto de interés o exista un impedimento legal.

El Comité de ética será el órgano colegiado encargado de fomentar y vigilar su cumplimiento, conducir su actualización, implementación, difusión y evaluación; orientar y subsanar dudas del personal, así como proponer mejores prácticas a favor del servicio público dentro de la institución.

Las y los servidores públicos del Poder Legislativo, que conozcan de algún hecho contrario a las disposiciones plasmadas en el Código, tienen el deber de informarlo mediante escrito a sus superiores, a la Contraloría Interna, a las y los integrantes del Comité de Ética.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, actualizará la contravención a lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dará lugar a la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas y en su caso, inicio, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa por parte del Órgano de Control Interno, respetándose en todo momento la presunción de inocencia, así como los principios y procedimientos previstos por los ordenamientos aplicables.