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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor como causal de nulidad en elección, violencia política en razón de género

- Incluye las elecciones de Gobernador, diputados locales y presidentes municipales

- Si se acredita objetivamente, expediente del caso se turnará a la Fiscalía del Estado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/11/2019

alcalorpolitico.com

Desde este día, la violencia política en razón de género es causal de nulidad de una elección de Gobernador, Diputados Locales y Presidentes Municipales.

Si la violación se acredita de manera objetiva, se remitirá el expediente a la Fiscalía General del Estado (FGE) para los fines legales a los que a ella competa.

Lo anterior queda establecido en la reforma al artículo 396 del Código Electoral de Veracruz, que hoy miércoles cobra vigencia.



La reforma se justifica en el sentido de que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afecta desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

Para enfrentar esta grave problemática, es fundamental impulsar reformas a la legislación electoral, conceptualizar la violencia política en contra de las mujeres, definir sus alcances, sus implicaciones y delinear mecanismos de sanción específicos para quienes ejerzan este tipo de conductas.

Por ello, es conveniente que la violencia política sea una causal de nulidad, tal como ocurre con otros delitos electorales de suma importancia, algunos de ellos que han sido llevados incluso al catálogo de delitos graves de la Constitución General.