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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor el Reglamento de Salud del Ayuntamiento de Córdoba

Norma todas las actividades comerciales y de servicios en las cuales habría riesgo de contagio de enfermedades

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/09/2019

alcalorpolitico.com

Para normar todas aquellas actividades comerciales y de servicios en las cuales pudiera existir riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas, transmitidas ya sea por animales, alimentos, vía tópica, aérea y sexual, el Ayuntamiento de Córdoba elaboró el Reglamento de Salud, que este jueves entra en vigor.

El Reglamento determina las obligaciones de los particulares y de aquellos responsables de los establecimientos regulados y crea la Jefatura de Salud y el Comité de Salud.

A partir de hoy, todo establecimiento comercial, industrial y de servicios en la Ciudad de los 30 Caballeros, deberá contar con las condiciones necesarias para el desempeño de su actividad: autorización sanitaria y tenerla a la vista; contar con iluminación, ventilación y condiciones higiénicas en las instalaciones, las cuales incluirán pisos sanitarios y paredes de fácil aseo, tales como cemento, mosaico o pintura de aceite.



También deberán contar con el servicio de agua potable, sanitarios y lavabos, los cuales deberán conservarse aseados y desinfectados; fumigar las instalaciones cuando menos una vez al año; contar con las medidas de seguridad; contar con cestos para el depósito de basura debidamente tapados.

Entre las disposiciones del Reglamento destaca que queda prohibido el contacto sexual a las personas que ejerzan la actividad, en los casos siguientes: si no están sujetas al control sanitario por parte de la Jefatura municipal de salud y no porten el carnet de control sanitario; en estado de gravidez, desde el momento que se diagnostique y si padecen alguna enfermedad.

Las personas dedicadas al sexo servicio se registrarán ante la Jefatura de Salud, bajo las categorías de dependientes o independientes. Se consideran dependientes aquellos que realizan su actividad en establecimientos, teniendo como base de operación un lugar fijo. Se consideran independientes aquellos sujetos que realizan la actividad en su domicilio, en hoteles o en domicilio proporcionados por el usuario.



Además, el Reglamento considera medidas de seguridad, las disposiciones que dicten la Jurisdicción Sanitaria o la Jefatura de Salud, de conformidad con los preceptos de la Ley Estatal y de este Reglamento, para proteger la salud de la población.

Son medidas de seguridad sanitaria: el aislamiento; cuarentena; la vacunación de personas; la vacunación de animales; la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora nociva; la suspensión de trabajos o servicios; el aseguramiento o destrucción de objetos, productos o sustancias; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos; y, en general, de cualquier predio y las de índole sanitario que determine la Jurisdicción Sanitaria o la Jefatura de Salud, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

La autoridad municipal señala que el Reglamento regula el derecho a la protección de la salud; impulsar la cultura de prevención de la salud, con el propósito de alcanzar una mejor calidad de vida; combate la diseminación de enfermedades transmisibles e infecciones de todo género;contribuye al establecimiento de medidas de atención médica preventiva y curativa para los habitantes del municipio; controla y vigila las actividades y servicios que se relacionen con el control sanitario de la salubridad local, determinar obligaciones y responsabilidades para los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se realizan las actividades comerciales y de servicios regulados por el presente Reglamento y coadyuva en los programas de Salud ya establecidos o de nueva creación.