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Sección: Estado de Veracruz

Entra en vigor reforma que asegura pensiones, becas y acceso a salud

Dará prioridad a menores de 18 años, a indígenas y afromexicanos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/05/2020

alcalorpolitico.com

A partir de este viernes, toda persona en el país tiene derecho a la protección de la salud; y las personas con discapacidad permanente recibirán un apoyo económico, teniendo prioridad los menores de 18 años de edad, las y los indígenas, las y los afromexicanos hasta los 64 años de edad, así como las personas que se encuentren en condición de pobreza.

Al entrar el vigor la reforma al artículo 4 de la Constitución Política de México en materia de bienestar, que fue ratificada por el Congreso de Veracruz, se establece que para garantizar el acceso de toda persona al derecho de la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas; también definirá su sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Asimismo, las personas mayores de 68 años de edad tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.



Además, el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Para hacer efectiva la reforma, el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del Decreto de reforma en un plazo que no excederá de 365 días a partir de hoy viernes, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar el cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los Presupuestos de Egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de Gobierno para garantizar los derechos.

Mientras que el monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades Federativas del Ejercicio Fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior.