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Sección: Estado de Veracruz

Entran en vigor reformas para agilizar la votación de dictámenes en el Congreso

- Ahora las reformas parciales a la Constitución de Veracruz serán aprobadas en un periodo de sesiones ordinarias y no en dos

- Estas reformas ya podrán aplicarse a partir de la sesión plenaria del Congreso del Estado de este jueves

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/07/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este martes entraron en vigor las reformas a los artículos 100 y 101 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, cuya finalidad es hacer más ágiles y dinámicas las sesiones del Congreso al momento de la votación de dictámenes con proyecto de Ley, Decretos o Iniciativa ante el Congreso de la Unión.

También disponen que las reformas parciales a la Constitución Política de Veracruz serán aprobadas en un periodo de sesiones ordinarias y no en dos, únicamente con excepción de la iniciación del procedimiento del referendo promovido por el Congreso.

Estas reformas ya podrán aplicarse a partir de la sesión plenaria del Congreso del Estado de este jueves.



La reforma al artículo 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo señala que los Dictámenes con Proyecto de ley, Decreto o Iniciativa ante el Congreso de la Unión, serán sometidos a votación nominal, tanto en lo general como en lo particular.

Los restantes dictámenes o propuestas se someterán a votación económica, excepto que, a petición de un diputado, secundada por tres diputados, lo sean en votación nominal.

Mientras que en el procedimiento para la reforma total de la Constitución, establecido en el artículo 101, se deroga la fracción V que ya no tenía vigencia, toda vez que señalaba que esas reformas serían aprobadas en dos periodos ordinarios de sesiones, cuando el artículo 84 de la Carta Magna local establece que sólo es en un periodo.



Y se adiciona el segundo párrafo para establecer que las reformas parciales constitucionales también se aprobarán en un solo periodo de sesiones ordinarias, con excepción de la iniciación del procedimiento del referendo promovido por el Congreso.