Luego de la entrada en vigencia de la reforma al Código Penal de Veracruz que tipifica como delito la Violación a la Intimidad Sexual, Ana Cristina Ruelas, directora Regional de Article 19, Oficina para México y Centroamérica, envió al Congreso del Estado algunas consideraciones a esa nueva disposición.
El documento, para su atención procedente, será analizado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Cabe recordar que ayer miércoles entró en vigor la reforma al Código Penal de Veracruz, aprobada por el Congreso del Estado, para castigar de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Y esas sanciones se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando la conducta sea cometida por el cónyuge, concubinario o concubina o por persona con la que esté o haya estado unida la víctima en alguna relación de afectividad, aun sin convivencia; sea en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o cuando por esa acción se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo.