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Sección: Nacional

Envió CNDH al Pleno informe especial sobre centros de reclusión de baja capacidad

Pidió atender especificaciones nacionales e internacionales para el diseño, construcción y/o adecuación de centros penitenciarios

Ignacio Arellano Mora Ciudad de M?xico 13/03/2018

alcalorpolitico.com

Diputados reciben Informe Especial sobre Centros de Reclusión de Baja Capacidad

El Pleno conoció de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad en la República Mexicana, que plantea a la y los gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, consideren las especificaciones nacionales e internacionales para el diseño, construcción y/o adecuación de esta infraestructura.

Destaca que el régimen penitenciario requiere de espacios dignos y adecuados para el desarrollo de actividades a las que deben acceder las personas privadas de la libertad.



El documento enviado a la Comisión de Derechos Humanos, precisa que en diciembre de 2017 el sistema penitenciario albergaba 204 mil 617 personas distribuidas en 358 establecimientos, y de esta población, 13 mil 177 estaban en mil 94 centros con capacidad menor a 250 espacios.

Estos centros de baja capacidad, específica, dependen de las autoridades estatales, no cuentan en su mayoría con una configuración para desarrollar un buen régimen penitenciario y 48 de ellos tienen problemas de sobrepoblación.

Por ello, la CNDH pide desarrollar obras de infraestructura que garanticen la clasificación de la población penitenciaria, cuenten con una estancia digna, atención a la salud, educación, deporte, trabajo y capacitación laboral, seguridad, así como favorecer la vinculación con su entorno familiar y social y coadyuvar a una mejor reinserción social.



También, sugiere realizar las mismas mejoras en los centros de baja capacidad para la atención de mujeres y programas acorde a sus necesidades, con criterios de protección a sus derechos humanos y de sus menores hijas e hijos; principios de progresividad, universalidad e indivisibilidad, de conformidad con los estándares internacionales.

Asimismo, acciones efectivas para aumentar la capacidad de esos centros, de acuerdo a las exigencias que emanan del artículo 18 Constitucional, considerando para ello los criterios que se derivan de las “Reglas Mandela”, y los estándares nacionales e internacionales, las buenas prácticas y los resultados de los estudios desarrollados en la materia.

Por último, propone dotar a las áreas encargadas del sistema penitenciario de los recursos financieros indispensables, a efecto de que realicen las acciones tendentes a materializar y mantener los centros penitenciarios de baja capacidad, con base en lo establecido en el artículo 18 constitucional y las “Reglas Mandela”.