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Es ilegal que CMAS contrató empresa para recuperar la cartera vencida

- Usuario agraviado presenta denuncia ante la Contraloría estatal contra funcionarios de la Comisión - Pide que se declare nula la adjudicación del contrato y se castigue a responsables

Agust?n D?az Bravo Xalapa, Ver. 30/07/2008

alcalorpolitico.com

Tras la decisión de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (CMAS) de Xalapa, de contratar a la empresa denominada “Siglo XXV Constructores y Asesores Asociados, S.A. de C.V.”, para encomendarle a ésta el cobro a todos aquellos usuarios que tengan adeudos vencidos por el consumo del líquido, un ciudadano agraviado por el procedimiento metió denuncia en la Contraloría General del Estado por considerar que la CMAS no tiene capacidad para delegar en empresa alguna el ingreso que, por ley, deberá realizarse ante la Tesorería municipal.

Al entregar copia de la denuncia ante distintos medios de comunicación, el agravio que reserva nombre y datos personales, explica en su escrito a la Contraloría todo el proceso que ha vivido a partir de que recibió en su domicilio el requerimiento de un “crédito fiscal” firmado por la empresa Siglo XXV, con los amagos legales que sólo las dependencias oficiales pueden hacer.

A partir de ahí inició una serie de trámites para conocer cuál era la personalidad jurídica de ese despacho y, en efecto, el director de la CMAS, le respondió por oficio que esa empresa tiene el “contrato por adjudicación directa por excepción de ley” bajo la clave CMAS-DOF-017/2008 para ejecutar el “programa de recuperación de cartera vencida”. El contrato está firmado por el ingeniero Ramón Ojeda, director de la Comisión; Manuel Ferro Andrade, como director de Operación y Finanzas, así como Leoncio Morales Méndez, en su calidad de coordinador jurídico.

El agraviado cita varios ordenamientos que no prevén la figura de contratar por adjudicación la recuperación de la cartera vencida y cita textualmente el último párrafo del artículo 50 de la Ley de Aguas del Estado, que establece: “La aplicación de sanciones a que se hagan acreedores los usuarios del servicio público concesionado, así como la tramitación y ejecución del recurso de revocación y del procedimiento de ejecución, se efectuará a través de la Tesorería Municipal a petición del concesionario… “.

Más aún, cuestiona la figura del contrato por adjudicación directa, señalando que “debió haber una licitación pública, por lo que se violenta la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo mismo y siempre basado en la Ley, el agraviado está solicitando la nulidad del acto administrativo y además, la sanción a los tres funcionarios antes mencionados, porque cita otro párrafo del Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz, que dice: “La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En el caso de actos consumados, o bien, de aquellos que, de hecho o de derecho sean de imposible reparación, la declaración de nulidad dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiere emitido u ordenado y a la responsabilidad patrimonial del Estado”.

El agraviado envió a la redacción de varios medios de comunicación, copias de todos los oficios que ya entregó a la Contraloría General del Estado con fecha 18 de julio del año en curso.