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Esquiroles votaron en el recuento sindical en “Autotransportes 13 de mayo”, en Córdoba

- Hasta secretarias, despachadores y hasta un hermano de los dueños: Santana Tapia - El sindicato “Flores Magón”, exhorta a las autoridades a que actúen con apego a la ley

C?rdoba, Ver. 13/08/2008

alcalorpolitico.com

“Como parte de la disputa por la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo el sindicato patronal y el sindicato “Ricardo Flores Magón” de la empresa Autotransportes 13 de Mayo S.A. de C.V, éste lunes se realizó el recuento de los trabajadores, a partir de las 10 de la mañana, efectuándose de manera pacífica y presidido correctamente por las autoridades de la Junta Especial Número Siete de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en Córdoba, quienes finalmente levantaron la correspondiente acta circunstanciada. “No obstante que en su forma no existieron problemas ni sobresaltos, el recuento estuvo plagado de trampas”, informó Rigoberto Santana Tapia, secretario general del sindicato “Ricardo Flores Magón.

Santana Tapia mencionó que las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 931 en su fracción IV son muy claras; -No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito del emplazamiento (o demanda)

“Pues bien, la empresa intentó excluir del recuento a trabajadores con derecho a votar y paradójicamente se presentaron a votar a trabajadores que no pueden ser considerados en el recuento, por ejemplo, secretarias, despachadores, choferes que ingresaron a laborar con posterioridad al escrito de la demanda por la Titularidad del Contrato Colectivo e incluso emitió su voto como ”trabajador” un hermano de los dueños de la empresa.

Será divertido escuchar los subterfugios que utilizará la empresa para convencernos y demostrar que el hermano de los dueños de la empresa esta más preocupado por los intereses de los trabajadores que por los de la empresa y su acaudalada familia”.

Agregó, que el propio Contrato Colectivo de Trabajo vigente no habla de trabajadores en general sino que hace referencia única y exclusivamente a choferes-cobradores. “La maniobra de la empresa se topará con dos impedimentos: el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo y la disposición expresa y especifica del Contrato Colectivo de Trabajo. Será en fecha próxima que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje determine la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas donde se determinarán los resultados oficiales del recuento”.

Dijo que a todo lo anterior, “agreguémosle que el artículo 376 de la Ley Federal de Trabajo señala “ La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general…” y resulta que hasta la fecha el secretario general del sindicato patronal no se ha presentado a una sola de las audiencia desde que comenzó este proceso laboral ni tampoco la persona que él mismo halla asignado como su representante en caso de encontrarse impedido, hasta el momento lo desconocemos pero es, sin lugar a dudas, una completa irregularidad laboral”.

Por último exhortó a las autoridades correspondientes a actuar con estricto apego a la ley, ya que el sindicato “Ricardo Flores Magón” lo único que persigue, es que entre los trabajadores del volante reine la unidad y a los patrones a elucidar sus temores infundados, “ya que sostenemos, es perfectamente posible que en la “13 de Mayo” exista un sindicalismo responsable que con su trabajo y productividad pueda exigir respeto a sus derechos y, al mismo tiempo, que contribuya con la empresa a cumplir sus legítimas metas de progreso y desarrollo”, puntualizó el líder sindical Rigoberto Santana Tapia.