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Sección: Estado de Veracruz

Establecen en Reglamento que CEDH no tiene facultad para atender asuntos laborales

Fue modificado por el Consejo Consultivo ante ausencia de los demás integrantes del órgano colegiado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 18/09/2020

alcalorpolitico.com

La Presidencia del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), ante la ausencia de los demás integrantes del órgano colegiado, reformó y adicionó el Reglamento Interno del órgano autónomo para definir, entre otros temas, que la Comisión no tiene facultades para conocer de asuntos laborales.

Se deja establecido que la competencia de la CEDH en asuntos laborales no comprende la facultad de conocer de los conflictos suscitados entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, incluso cuando el patrón sea una autoridad o una dependencia estatal o municipal, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

También se anexó al Reglamento que la Unidad de Primer Contacto tendrá nivel jerárquico de Dirección y estará adscrita directamente a la Presidencia de la Comisión Estatal.



Contará con una o un titular y el personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para el desarrollo de sus funciones y se encargará de atender a las personas que de forma personal o por cualquier medio de comunicación soliciten los servicios de la Comisión. Para ello, deberá tramitar e integrar los expedientes calificados como antecedente, orientación, gestoría o ayuda humanitaria que no estén intrínsecamente relacionados con un expediente de queja.

Tendrá las atribuciones de conocer de los casos en los que se solicite la intervención de la Comisión pero la materia de esa solicitud no sea de la competencia de este organismo. Para ello, podrá orientar o realizar las gestiones que se estimen pertinentes respecto a la naturaleza de su caso y proporcionará los datos de la autoridad competente y una vez notificada, deberá archivarse.

Dar trámite a los folios que se reciban a través del Sistema de Control de Gestión; atender a las personas que se comunican telefónicamente a la Comisión Estatal para solicitar información en materia de Derechos Humanos.



Y apoyar, asesorar o gestionar para las personas cuyas circunstancias requieran ayuda de tipo humanitario, ya sea por no poder realizar un trámite ante otras instituciones u organismos tanto públicos como privados; así como requerir de recursos, en dinero o en especie, para remediar necesidades urgentes, prioritarias o apremiantes, siempre previo análisis y evaluación por parte del personal de la propia Comisión Estatal. La ayuda humanitaria está dirigida principalmente a la atención de personas que por cualquier condición sean más susceptibles de ser vulnerables a sufrir violaciones a Derechos Humanos.

Así como expedir, previa comunicación y coordinación con el Consulado correspondiente, las Constancias de Vulnerabilidad solicitadas por las personas migrantes; entre otras.

Y se elevó a Dirección a la Unidad de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes y entre sus nuevas atribuciones figuran la de registrar los datos que den evidencia de los avances en el trámite procesal de los expedientes, mediante la actualización en el Sistema de Control de Gestión; entregar a la Unidad de Transparencia, la información que le corresponda de acuerdo a la normatividad de la materia; y las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquéllas que le asigne la o el presidente.