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Sección: Estado de Veracruz

Este miércoles, audiencia de pruebas para desafuero del Alcalde de Fortín

- A Armel Cid de León se le acusó del presunto delito de violencia intrafamiliar

- Acudirán el fiscal Jorge Winckler, quien presentó la solicitud de desafuero, así como el Alcalde y su defensa

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/03/2017

alcalorpolitico.com

Este miércoles la Comisión Instructora del Congreso del Estado realizará la audiencia de descargo de pruebas respecto al proceso de Juico de Declaración de Procedencia (desafuero) en contra del presidente municipal de Fortín, Armel Cid de León Díaz, por el presunto delito de violencia intrafamiliar equiparable.

Al concluir la audiencia de descargo de pruebas y alegatos, la referida Comisión Legislativa, que preside Fernando Kuri Kuri; Armando López Contreras en la Secretaría y Amado Cruz Malpica en la Vocalía, dictaminará los hechos denunciados en el plazo de tres días posteriores.

La audiencia se realizará a puerta cerrada en el auditorio “Sebastián Lerdo de Tejeda” del Palacio Legislativo a las 10 de la mañana; y se tiene prevista la presencia de Jorge Winckler Ortiz, fiscal general del estado, quien presentó la solicitud de desafuero, así como el alcalde de Fortín y su defensa.



Si en el proceso de análisis de las pruebas aportadas por ambas partes, la Comisión Instructora determina que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, en su dictamen, propondrá que acuerde no ha lugar a proceder en contra del servidor público.

Pero si las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará:

Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y la propuesta de sanción que deba imponerse.



El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría General.

La Secretaría General enlistará el dictamen en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno.

Si el Congreso del Estado se encuentra en receso, la Secretaría General solicitará a la Diputación Permanente que convoque a sesión extraordinaria.



Determinada la fecha de la sesión, la Secretaría General citará al acusado y a su defensor.