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Sección: Estado de Veracruz

Este sábado entra en función la Agencia Estatal de Energía

- Según el decreto, es un Organismo Público Descentralizado, con autonomía y patrimonio propios, sectorizada de la SEDECOP

- Coadyuvará con la Federación para incentivar la inversión, aprovechar los recursos naturales y proteger al medio ambiente

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 14/10/2017

alcalorpolitico.com

El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares publicó el decreto que crea la Agencia Estatal de Energía, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con autonomía técnica, administrativa y de gestión y personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario estatal.

La Agencia entra en funciones a partir de este sábado y su domicilio legal será en la ciudad de Boca del Río; por ello, la Secretaría de Finanzas y Planeación efectuará las adecuaciones presupuestales correspondientes para el inicio y consecución del funcionamiento de la Agencia.

La Agencia tiene por objeto realizar en el territorio veracruzano las actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias en materia energética, coadyuvando con la Federación para incentivar la inversión y economía, aprovechar los recursos naturales y proteger al medio ambiente.



En el decreto se señala que las relaciones laborales que se generen entre la Agencia y sus trabajadores serán reguladas por la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, y con base en lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos del Estado que corresponda.

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de sus funciones, la Agencia tendrá la siguiente estructura orgánica: un Órgano de Gobierno; una Dirección General; una Unidad Administrativa, responsable de la planeación, presupuestación, programación, ejercicio, evaluación del desempeño del presupuesto a su cargo y difusión de la información financiera en términos de las disposiciones aplicables; y las áreas subordinadas al director general que establezca la normatividad interior.

El director general, quien funge como representante legal de la Agencia Estatal de Energía, será designado libremente por el Gobernador del Estado.



El Órgano de Gobierno deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los próximos treinta días naturales.

Entre las funciones de la Agencia destacan la celebración de acuerdos, convenios, contratos, alianzas estratégicas, asociaciones, formación de sociedades y, en general, toda clase de actos e instrumentos jurídicos tendientes a cumplir con el objeto de la Agencia.

Promover y fomentar el uso y aprovechamiento racional y eficiente de la energía eléctrica y de los combustibles fósiles, así como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente de bióxido de carbono.



Fomentar alianzas nacionales e internacionales entre los sectores público, social y privado para el desarrollo de proyectos estratégicos en materia energética de acuerdo a la normatividad aplicable.

Cuando el Órgano de Gobierno o el Director general no cumplan con las obligaciones legales que les corresponde, los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario y la Contraloría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las acciones pertinentes para subsanar las irregularidades que se presenten, sin perjuicio de que se finquen las responsabilidades a que haya lugar.

Y si deja de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, atendiendo la opinión de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, hará la propuesta correspondiente al Gobernador del Estado para disolverla, fusionarla, liquidarla o extinguirla, según corresponda.



El patrimonio de la Agencia estará integrado por los recursos financieros que le sean transferidos por la Federación con motivo de la operación y ejecución de los proyectos de producción de energías limpias que lleve a cabo.

Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba; Las cuotas y otros ingresos propios que reciba por los servicios prestados; y los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.