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Sección: Estado de Veracruz

Evitarán que sanción a falsas alarmas afecte libertad de expresión o derechos humanos

- Iniciativa de reforma para evitar injusticias contra quienes no tengan intención de perturbar el orden público

- Modificaciones al Código Penal veracruzano garantizarán derechos y tranquilidad pública

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 09/11/2012

alcalorpolitico.com

El gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado una iniciativa de reforma al artículo 327 del Código Penal para atenuar los efectos de las sanciones que se establece al delito de alteración del orden público.

En la exposición de motivos dijo que para conseguir el máximo equilibrio posible entre los valores protegidos por el Derecho, se ha considerado conveniente introducir en el texto del mencionado artículo dos precisiones que coadyuven a evitar su posible aplicación indebida a quienes no pretenden atentar con sus expresiones contra la tranquilidad de los habitantes del Estado.

Esas precisiones consisten en que se demuestre la “intención de perturbar el orden público” y, por otra parte que la divulgación de información falsa se haga a sabiendas de que lo es.

La propuesta de reforma al artículo 327 del Código Penal es la siguiente:

“Al que, con la intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, a sabiendas de ello, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

Mientras que el artículo 373 vigente establece:

“A quien por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas, o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público se le impondrá de prisión de uno a cuatro años y multa hasta de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

El Ejecutivo estatal expone que nunca ha sido la intención de los poderes públicos veracruzanos restringir libertades o menoscabar el ejercicio de derechos humanos sino alcanzar una debida protección de los miembros de la sociedad.

Para elaborar la iniciativa de reforma se recogió el criterio expresado por algunos juristas y miembros de organizaciones promotoras de los derechos humanos que aun aceptando la necesidad de alguna medida de esta índole, consideran que la manera como se ha tipificado introduce algunos elementos que propician cierto grado de incertidumbre en su aplicación.


Entre ellos se encuentran que la comisión de un delito de esta naturaleza debería estar expresamente conectada con la intención de perturbar el orden público y que la falsedad de las afirmaciones hechas por quien divulga una información que trastoque la vida social debe ser efectivamente conocida por el agente.

Otra observación que merece ser atendida es la interpretación del texto según la cual no queda suficientemente precisada la naturaleza de otro tipo de aparatos distintos a los explosivos que se mencionan en el precepto referido en cuanto a la afirmación falsa de su existencia que es uno de los supuestos contenidos en el tipo penal.

“Pero las opiniones que hemos recogido son diversas; en general coinciden en la necesidad de que se proteja el orden público, la tranquilidad y la seguridad de la población para que no se vea afectada por mensajes engañosos que generen desasosiego e incluso pánico y pongan en riesgo la integridad física y hasta la vida de las personas”.