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Sección: Estado de Veracruz

Exhorta CNDH al Congreso y al Ejecutivo a destinar presupuesto para el Fondo de ayuda a víctimas

- La constitución de cada Fondo estatal será independiente a la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas

- La suma de las asignaciones anuales será igual al 50% de la asignación que se destine al Fondo Nacional en el Presupuesto de Egresos de la Federación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/07/2018

alcalorpolitico.com

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhortó al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo de Veracruz a adoptar medidas presupuestales para constituir el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, conforme lo establece la Ley General de Víctimas.

La referida Ley señala que la suma de las asignaciones anuales que cada entidad federativa aporte a su respectivo Fondo estatal, será igual al 50% de la asignación que se destine al Fondo Nacional en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de que se trate.



Mediante un escrito enviado al Congreso del Estado, Luis Raúl González Pérez, presidente nacional de la CNDH, hace un exhorto para que a la brevedad, con la intervención del Poder Ejecutivo local, en el ámbito de sus atribuciones, se adopten las medidas y previsiones presupuestales necesarias, a fin de constituir el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en términos de lo que establece la Ley General de Víctimas

El oficio será analizado por los diputados integrantes de la las comisiones permanentes Unidas de Hacienda del Estado y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

La Ley General de Víctimas también establece que la aportación anual que deberá realizar cada entidad federativa al Fondo estatal respectivo, para alcanzar el monto total que corresponde a la suma de las asignaciones anuales referidas en el párrafo anterior y se calculará con base en un factor poblacional.



Dicho factor será equivalente a la proporción de la población de la entidad federativa con respecto del total nacional, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La aportación anual de cada entidad federativa se deberá efectuar, siempre y cuando, el patrimonio del Fondo estatal al inicio del ejercicio sea inferior al monto de aportación que corresponde a la entidad federativa. Dicha aportación se deberá efectuar a más tardar al 31 de marzo de cada Ejercicio.

De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse al Fondo.



La constitución de cada Fondo estatal será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de las víctimas y los de esta Ley, se harán de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en la Ley.