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Sección: Estado de Veracruz

Exige Sala Regional a OPLE que permita a independientes subsanar presuntas irregularidades

Le ordena al Organismo detallar por qué Rubén Moreno y Victoria Gutiérrez no alcanzaron apoyo ciudadano

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 04/05/2016

alcalorpolitico.com


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La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos proyectos de Veracruz referente a candidaturas independientes y ordenó que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) otorgue un plazo de 48 horas para que subsanen las irregularidades presentadas en los formatos para la obtención del apoyo ciudadano.

En los Juicios para la protección de los Derechos político electorales de Ciudadano (JDC) 154/2016, promovido por Rubén Moreno Archer y el (JDC) 160/2016 promovido por Victoria Gutiérrez Pérez, ambos en contra del Consejo General del OPLE, los magistrados resolvieron como fundados los agravios debido a que consideraron que se transgredieron las garantías de audiencia y defensa adecuada.

Explicaron que en la verificación del apoyo ciudadano se debía hacer del conocimiento de los interesados las irregularidades para subsanarlas, sin embargo no tuvieron conocimiento pleno de las cédulas que presentaron irregularidades y por lo tanto subsanarlas.



Por lo tanto, se propuso revocar el acuerdo y ordenar al OPLE que haga del conocimiento del actor y la actora el reconocimiento del INE les otorgue un plazo de 48 horas para que subsane las irregularidades presentadas.


El magistrado Enrique Ávila expresó que son asuntos con una temática común e importantes en relación con candidaturas independientes para reunir el tres por ciento de apoyo ciudadano.

El funcionario electoral propuso tener fundados agravios porque queda acreditado que se vulneraron garantías de audiencia y defensa porque no se dio a conocer las irregularidades en el apoyo de respaldo ciudadano.

Sino que el OPLE se limitó a entregar un listado con cifras sin especificar los rubros para la verificación de las cedulas de respaldo.



Por lo que propuso revocar el acuerdo impugnado para que se entreguen los documentos en la verificación de sus apoyos para hacer la verificación de las que estimen pertinentes, “frente a cada violación debemos adoptar la resolución que sea la más adecuada para la restitución del derecho correspondiente”, acotó.

Dijo que la determinación que más favorece es la relativa a la restitución de la garantía de audiencia porque no hay elementos para restituir el derecho a ser votado.

Adín Antonio de León Gálvez, magistrado de la sala regional, manifestó que en el caso de los requisitos que se exigen para ser registrados como candidatos independientes, tanto por el distrito de Xalapa I y Coatzacoalcos I, deben reunir más 5 mil apoyo válidos, el esfuerzo para aspirar estos cargos es loable y fue exhaustivo.



Refirió que si ambos candidatos presentaron los apoyos con los que consideraron se cumplía el apoyo, y la autoridad determinó que no eran válidos los apoyos presentados “comparto la propuesta que están formulando, no era suficiente enunciar que la autoridad electoral dijera solo los números dados de baja sin decir quiénes”, acotó.

Sentenció que era necesario que se especificara qué registro, o respecto a qué cedulas se encontraban estos casos que señala la autoridad electoral, de lo contrario se deja en un total estado de indefensión a la fórmula de candidatos, concluyó.