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Sección: Estado de Veracruz

Exige TEPJF al INE entregar credencial de elector a ciudadana de Las Choapas

La mujer solicitó una reposición desde el pasado 10 de marzo, hasta la fecha no ha recibido una respuesta

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 20/05/2016

alcalorpolitico.com

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este viernes el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, identificado con la claveSX-JDC-193/2016, promovido por Paula Zúñiga Pérez, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) por conducto del Vocal Respectivo de la 14 Junta Distrital en el Estado de Veracruz, quien aduce quea la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de reposición de credencial de elector.



El 13 de mayo Paula Zúñiga Pérez promovió el presente juicio ciudadano ante la 14 Junta Distrital Ejecutiva, en el Estado de Veracruz, en virtud de que no ha recibido respuesta a su solicitud dentro del periodo establecido.

En el expediente se expuso que el 10 de marzo del 2016, la promovente acudió al Módulo de Atención Ciudadana 301433, del Instituto Nacional Electoral ubicado en la calle Miguel Hidalgo

s/n, Colonia Centro, del Municipio de Las Choapas, Veracruz, a solicitar el trámite de reposición de su credencial para votar con número de folio 1630143302736.

De acuerdo con la demandante, señala que le causa agravio la omisión de obtener respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, dentro del plazo; sin embargo, su pretensión última es que se le expida y entregue su credencial para votar, para estar en aptitud de ejercer su derecho al voto.

Posteriormente, el trece de mayo siguiente, al regresar la ciudadana ante dicho módulo, a fin de recoger su credencial, le fue informado que la misma no estaba disponible y que la Vocalía del Registro Federal de Electores no tenía una respuesta del porque no se le había generado y entregado su credencial para votar con fotografía; por lo que, Electorales, la autoridad responsable no se pronunció respecto de la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada.



Por ello se solicitará a la Secretaría Técnica Normativa la realización del análisis respectivo, para que verifique los elementos que definan la situación jurídica de los registros.

Con base en ello, la mencionada Secretaría Técnica Normativa emitirá el dictamen que determine la situación jurídica de los registros, y las acciones a implementar en cada caso.

En ese tenor, se estima que en efecto la responsable ha incurrido en dilación para formular la resolución respectiva en virtud de que la referida Secretaría Técnica Normativa no ha emitido la opinión correspondiente al análisis de la solicitud de la actora a fin de resolver acerca de la procedencia o no de la expedición de su credencial para votar, en el plazo previsto para ello.



Por lo antes señalado, se concluye que al acreditarse la omisión por parte de las citadas autoridades administrativas electorales, lo procedente es que realicen sin mayor dilación el trámite respectivo y, de resultar procedente expidan de forma inmediata la credencial solicitada, a fin de privilegiar el derecho político-electoral de la actora.