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Sección: Estado de Veracruz

Exmagistrado pierde amparo contra retiro forzoso

- Se trata de Roberto Dorantes Romero; Tribunal desechó queja luego de que Juzgado le negara amparo

- Este jueves fue sustituido por Lizbeth Jiménez Aguirre

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 30/07/2020

alcalorpolitico.com

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el exmagistrado Roberto Dorantes Romero en contra de la sentencia del Juzgado Décimo Octavo de Distrito de esta ciudad de Xalapa que le negó el amparo promovido por la decisión del Congreso del Estado de obligarlo al retiro forzoso al cumplir 70 años de edad.

Dorantes Romero, quien este jueves fue sustituido por Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre, recién nombrada Magistrada del Tribunal Superior de Justicia para un periodo de 10 años, promovió el amparo contra de actos del Congreso del Estado, de la Junta de Coordinación Política, del Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz y de la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

Sin embargo, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito de Xalapa negó la suspensión provisional del acto reclamado, por lo que el exmagistrado interpuso un recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.



El magistrado ponente y presidente del referido Tribunal, Roberto Castillo Garrido, sustentó su sentencia en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó en la contradicción de tesis 249/2015:

“Que no podría otorgarse la suspensión del acto reclamado para el efecto de que un Magistrado o Juez que llegó a la edad de retiro forzoso continúe en funciones, pues ello equivaldría a constituir derechos a favor, al extender en el tiempo un nombramiento, a pesar de que por mandato expreso de la ley éste concluye cuando se llega a la edad límite para permanecer en el encargo (materia del fondo del asunto)”.

Asimismo, resolvió que con la medida cautelar se obligaría a la autoridad a prolongar un nombramiento, que por disposición de ley se extingue al llegar a determinada edad, lo cual no es propio de este tipo de providencias, sino en todo caso, de la sentencia de fondo que conceda la protección constitucional solicitada.



El magistrado ponente añadió que aun cuando en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, prevé que cuando la naturaleza del acto reclamado lo permita, así como de ser jurídica y materialmente posible, se restablecerá provisionalmente a la parte quejosa en el goce de un derecho que se le pudiera afectar, mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio constitucional, lo cierto es que, en el caso, tal circunstancia no es aplicable.

Lo anterior, debido a que como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 249/2015, no es factible otorgar la suspensión del acto reclamado para el efecto de que en el caso, el magistrado al llegar a la edad de retiro forzoso continúe en funciones, pues ello equivaldría a constituir derechos a favor, al extender en el tiempo un nombramiento, a pesar de que por mandato expreso de la ley éste concluye cuando se llega a la edad límite para permanecer en el encargo.