Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Exrector no usó electoralmente “logosímbolo” de la UV: TEV

Raúl Arias Lovillo fue acusado de emplear ilícitamente colores institucionales y acrónimo

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 26/03/2021

alcalorpolitico.com

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) reiteraron que el exaspirante independiente a la Alcaldía de Xalapa, Raúl Arias Lovillo, no usó el logosímbolo de la Universidad Veracruzana (UV), con el propósito de beneficiarse electoralmente para conseguir el apoyo ciudadano necesario para lograr la candidatura.

Y es que el abogado general de la UV, Alberto Islas Reyes, acusó al exrector de cometer infracciones en materia de propaganda electoral, por el presunto uso ilícito de la cromática institucional y el acrónimo “UV” relativo a dicha institución de Educación Superior.

Los integrantes del Pleno jurisdiccional señalaron que el “Reglamento para las Candidaturas a cargos de elección popular para el Estado de Veracruz” precisa que el emblema distintivo utilizado por los aspirantes a candidaturas independientes no podrá ser igual o semejante a los utilizados por las autoridades electorales o por partidos políticos con registro nacional o local.



En este sentido, precisaron, la Universidad Veracruzana es una entidad pública distinta a las autoridades electorales y a los partidos políticos, por lo que no existe restricción alguna para que un aspirante a candidatura independiente utilice colores similares a los que integran la identidad corporativa de la misma.

Los togados insistieron que aunque existiera restricción para que las personas usen colores que utilicen otro tipo de organizaciones, distintas de los partidos políticos y autoridades electorales, en el caso particular de Arias Lovillo no hubo similitud en la composición entre el “logosímbolo” de la Universidad Veracruzana y el emblema distintivo que él registró.

Por lo que respecta a la supuesta violación del principio de equidad, por el uso de los colores verde y azul en el emblema distintivo que utilizó el aspirante denunciado, en el fallo se concluyó que esto no constituyó infracción a la normatividad electoral y por tanto, tampoco una transgresión a dicho principio.