Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Extiende Gobernador plazo para regularizar pago de Impuesto a la Nómina

Aquellos interesados en regularizar su situación, podrán hacerlo hasta el 30 de abril

Jair García / Javier Salas Xalapa, Ver. 01/04/2021

alcalorpolitico.com

El gobernador Cuitláhuac García Jiménez emitió un decreto por el que se prorroga el plazo de beneficios fiscales, para aquellas personas físicas y morales que adeuden el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, de los Ejercicios Fiscales de 2016 a 2020.

De esta forma, todas personas que estén interesadas en regularizar su situación, podrán hacerlo hasta el próximo 30 de abril del presente año y así aprovechar los beneficios que otorga el Gobierno Estatal.

Justificó esta medida porque la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) continúa afectando todas las actividades económicas con un evidente detrimento al patrimonio de los veracruzanos, traducido en una baja en los ingresos de personas físicas y morales, públicas y privadas con relación a ejercicios fiscales anteriores.



De igual forma, como resultado de los efectos señalados en el párrafo anterior es imperante continuar apoyando a los veracruzanos en su economía, por lo que se considera oportuno ampliar el plazo para otorgar estímulos fiscales y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal

Expuso que es de urgente atención que las personas físicas o morales, públicas o privadas, puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y que continúen con sus respectivas actividades y cumplimiento de atribuciones sin mayor afectación.

Los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio deberán ingresar a la página electrónicas www.ovh.gob.mx y seguir los pasos señalados para ponerse al corriente con sus obligaciones fiscales.

El estímulo no será aplicable para los créditos fiscales que se encuentren controvertidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre y cuando, el contribuyente que desee adherirse a los beneficios se desista del medio de defensa.

En caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferidos o en parcialidades, el beneficio procederá por el saldo pendiente por liquidar, correspondiente a la actualización, recargos y multas.