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Sección: Estado de Veracruz

Facilitan recolección de firmas a aspirantes a candidatos independientes en Veracruz

- Para Diputaciones, ya no requerirán firmas de cada municipio del distrito; sólo el 3%: TEV

- Para Alcaldías, no será necesario que apoyos sean de mitad de secciones electorales

Apolinar Velazco Xalapa, Ver. 26/02/2021

alcalorpolitico.com


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El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) emitió una sentencia en la que beneficia a los aspirantes que buscan candidaturas independientes a las Diputaciones Locales y a las Alcaldías del Estado, quienes sólo estarán obligados a recabar el 3% de firmas de apoyo de ciudadanos del distrito o municipio por el que pretenden contender, sin considerar todas las demarcaciones que integran el distrito o la mitad de las secciones electorales que integran el municipio respectivo.

Por lo que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), al momento de verificar el cumplimiento del requisito relativo a la acreditación del número de firmas de apoyos ciudadanos, deberá tomar en cuenta única y exclusivamente el texto relativo a la primera hipótesis de los párrafos segundo y tercero del artículo 269 del Código Electoral.

Esto es, para las fórmulas de Diputaciones locales de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores del distrito correspondiente; y para la foórmula de Presidente y Síndico, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión.

La determinación se dio al resolver el juicio ciudadano interpuesto por Javier Fernando Verónica Fernández, quien busca contender por la Alcaldía de Coatepec sin el respaldo de un partido político, en contra del Acuerdo OPLEV/CG067/2021.

En sesión pública virtual, los togados declararon la inaplicación de la porción normativa contenida en el artículo 269, tercer párrafo, segunda hipótesis del referido ordenamiento, por lo que ya no será obligatorio para las Alcaldías que las firmas correspondan a por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores del municipio.

Mientras que en el caso de las Diputaciones, las firmas no serán necesarias en la totalidad de los municipios que integran el distrito y que sumen como mínimo el 2 por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

El aspirante por Coatepec solicitaba que el TEV también revocara el Acuerdo impugnado, declarando la modificación de los términos y condiciones para la recolección de apoyo de la ciudadanía pero los magistrados determinaron como infundada la inaplicación de la porción normativa contenida en el tercer párrafo del artículo 269 del Código Electoral, consistente en el porcentaje total de firmas que debían recabar.

“Toda vez que después de haber realizado el examen de constitucionalidad y convencionalidad, dicha medida cumple con los criterios de legalidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad”, señalaron en el fallo.