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Sección: V?a Correo Electr?nico

Falla la justicia porque Magistrados llegan por compadrazgo, sin carrera judicial

Describe Jorge Cabrera litigio de 14 años que muestra las deficiencias en la aplicación de la ley

Xalapa, Ver. 03/01/2011

alcalorpolitico.com

Diputado, Escudero:

Leí con sumo interés su artículo donde habla de “los saltos gigantescos” que dio la Cámara Baja al aprobar la nueva ley de amparo, donde habla del “amparo adhesivo”.

Con todo respeto, esto no es más que una figura jurídica que para los que litigamos se encuentra en los artículos 4 y 5 de la ley de la materia vigente. Y el tercero perjudicado a quien también honra usted, lo encontramos protegido en la fracción V del artículo 114 de la ley en cita. Lo que para usted es un avance, para mí significa un retroceso. La práctica forense nos ha enseñado que lamentablemente en los máximos tribunales locales es donde se niega la justicia porque los magistrados no son producto de una carrera judicial, sino del “amiguismo” y “compadrazgo” que, discúlpeme, ni idea tienen de las garantías de audiencia y legalidad. En Veracruz, por ejemplo, contra el principio de la división de poderes, han llegado a las magistraturas Onésimo Fernández Campos, Fernando Charlestón Salinas, Edel Álvarez Peña, Ignacio González Rebolledo, y otros más, que nunca en su vida han redactado siquiera una carta de amor.

Cómo la ley de amparo se va a poner en manos de magistrados que estadísticamente hablando han confirmado por confirmar las sentencias de primer grado plagadas de violaciones de fondo y de forma. Entonces, a quien acudiremos.

Ahí le va un ejemplo. A la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz llegó con Miguel Alemán un cobrador bancario, Ricardo Rodolfo Murga Contreras. Como magistrado tuvo en sus manos el expediente 734/97 juicio ordinario civil promovido por María Cristina Contreras López en contra del suscrito, Jorge Cabrera Vera, por cobro de $ 37, 500. 00.

Resulta que Murga Contreras quien presume de ser docto en la materia y muy recto, no tuvo ojos para mirar lo siguiente ni pulso honesto para dictar sentencia apegada a derecho.

Resulta que inconforme con la planilla de liquidación que le autorizaba algo como $ 51,000. 00 por suerte principal, intereses y gastos y costas del juicio, María Cristina Contreras López acudió a un sospechoso juicio de garantías que quedó radicado en el Juzgado Segundo de Distrito; sospechoso porque siendo tres los juzgados que funcionan en la localidad, se nos obliga a dirigirlo al juzgado en turno y ella lo dirigió al Segundo quien sin mayor trámite lo aceptó a trámite; también, sospechosamente no se le fijó fianza. Fue el amparo número 390/2003 y en él se le concedió el amparo para efectos de que cobrara como planilla de liquidación la cantidad de 274, 465. 00.

Es decir, la justicia de la Unión la hizo de mago y lo multiplicó el producto a la usurera.

En cumplimiento de la ejecutoria, la Sexta Sala modifica el Toca y el juez de lo natural adecúa su panilla de liquidación a la cantidad concedida por el amparo. Bajo ese contexto, en términos del artículo 80 de la ley de amparo quedó insubsistente el embargo de $ 37, 500. 00 y a resultas del auto de exequendo que con fecha 8 de agosto de 2003 se emitió dentro de los autos del 734/97 del Juzgado Segundo de Primera Instancia a cargo del juez Jorge Espinosa Castillo.

El juez dictó el auto fundado en el artículo 379 del código de procedimientos civiles y se puede interpretar como el requerimiento al deudor de la cantidad demandada y no haciendo pago el embargo de bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo. En la diligencia de exequendo que tuvo lugar el 22 de agosto de 2003, la ejecutante modificó y/o alteró el mandamiento del juez aplicando un artículo diverso para hacer una ampliación de embargo. Con el actuar ilegal de la ejecutante, ipso facto cobraron vigencia las hipótesis lógico – jurídicas que erradican del sistema judicial mexicano la venganza privada, como lo son los artículos 17 Constitucional y el 11 y 17 del código civil en vigor que nos remiten al 19 del cuerpo de leyes citado que consagra que los actos realizados contra el tenor de las leyes, son nulos de pleno derecho.

Esto se le pasó al magistrado que siendo un acto nulo lo tendría que declarar así.

Hoy esto se está ventilando en el juicio de amparo y en el juicio de amparo se remediará lo que por ignorancia o negligencia el magistrado Murga Contreras –o puede que por parentesco- no pudo ver.

Este ejemplo, existen cientos más porque el foro nos ha enseñado que en la justicia local prevalece la injusticia, es uno de los que quedaría impune si es como pretende relegar jurisdicción constitucional a los tribunales locales. Sólo una persona que ni siquiera se ha asomado a la ventana de la injusticia se atrevería a afirmar que en los tribunales ordinarios reina Themis.

Quedo de Usted para mayor información que me sea solicitada respecto al expediente 734/97 que en abril próximo cumplirá 14 años de litigio.