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Sección: Estado de Veracruz

Faltan cifras oficiales actualizadas sobre personas desaparecidas: CNDH

- Informe señala discrepancia en número y periodos por parte del SESNSP y Comisión de Búsqueda

- Funcionarios, por una parte y crimen organizado, por otra, complican obtener datos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/06/2020

alcalorpolitico.com

El delito de desaparición de personas, incluido con el de desaparición forzada, es un problema estructural derivado de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de diversos servidores públicos con la delincuencia organizada.

Aunado a ello, se ha tenido una ausencia de cifras oficiales actualizadas y consistentes sobre personas desaparecidas, toda vez que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en abril del año 2018, reportó mil 170 personas desaparecidas; mientras que en enero de este año, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en su Informe sobre Fosas Clandestinas y Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, asentó el registro de 60 mil 53 personas desaparecidas entre los años de 2006 al 2019.

Lo anterior forma parte de un estudio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que fue sustento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para elaborar su Programa Institucional 2020/2024.



La CEAV también da cuenta que un análisis del Institute for Economics & Peace del año 2018, en el cual señala que los funcionarios públicos también tienen un incentivo político para reducir el número de investigaciones de homicidios que informan sus oficinas, ya sea porque buscan recursos, nombramientos políticos o cargos de elección popular.

Lo anterior y aunado a la dinámica del crimen organizado, expone el Instituto, hace complejo obtener información derivada de múltiples homicidios y de fosas clandestinas, toda vez que el descubrimiento de una fosa clandestina puede registrarse como un solo homicidio, a pesar de llegar a tener hasta 250 víctimas.

Además, hay una ausencia de información precisa sobre tiempos, ubicación o número de víctimas que se puedan referenciar con datos de personas desaparecidas o fosas clandestinas.



Así también, se especifica que en México no se sabe cuántos actos de violencia se derivan del crimen organizado y qué otras dinámicas están produciendo violencia en el país y aunado a ello, las estadísticas policiales y judiciales no producen suficientes detalles para un análisis específico y eficaz de las políticas públicas.

La CNDH considera que la desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, provoca daños irreparables a las víctimas, sufrimiento a sus familiares al ignorar su destino final, generándoles temor e incertidumbre, deterioro económico y problemas de salud física y mental.

En lo que respecta al delito de secuestro, la CEAV con base a datos del Observatorio Nacional Ciudadano, lo define como una práctica extremadamente violenta que consiste en la sustracción, aprehensión o retención de una persona con el objeto de conseguir a cambio un beneficio económico, político o de cualquier otra índole.



Ese grave delito genera efectos en las víctimas que puede ir desde lo económico al reducir el poder adquisitivo de las familias al impactar en los activos de los que disponen, hasta los psicosociales, cuya índole puede atribuirse a la variedad de abusos físicos y psicológicos, el tipo de atentado de derechos humanos y la estrategia de ejercicio de violencias que implementan los secuestradores durante el cautiverio para conseguir su objetivo.

De acuerdo con el SESNPS, en México, en el periodo comprendido entre enero de 2015 y diciembre de 2019, se iniciaron 7 mil 901 averiguaciones previas o carpetas de investigación por el delito de secuestro en las que se registraron 9 mil 391 víctimas, de las cuales, 2 mil 131 del fuero federal y 7 mil 260 del fuero común.

En ese sentido, el Observatorio Nacional Ciudadano señala que la reparación del daño para las víctimas debe ser entendida como una obligación del Estado y del personal del servicio público de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, además de contemplar la garantía de no repetición del delito, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral.