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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Feminicidio e ideología de género

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 13/12/2017

alcalorpolitico.com

A la memoria de María de Guadalupe Mora Palacios, una mujer de nuestra familia, asesinada el 10 de noviembre de 2016.

No podemos permitir bajo ningún concepto que, ante el desplazamiento de otras emergencias (el comunismo internacional, el terrorismo, el crimen organizado, la corrupción, la pornografía infantil o la inseguridad urbana), el poder punitivo vaya a sacar del cuarto de los cachivaches históricos el Malleous Maleficarum (o Martillo de las brujas), so pretexto de una “ideología de género” y aprovechando, de modo distorsionado, la voz de las más altas autoridades morales de la sociedad.

La ideología de género contra la que nos previenen aquellas altas autoridades morales de nuestro tiempo es la que destilan quienes conciben a las mujeres como seres inferiores y hasta “subhumanos”: cuerpos sin mente o cuerpos separados de la mente. Cuerpos sobre los cuales se puede hacer cualquier cosa, incluido el destruirlos, mutilarlos y asesinarlos. Se trata de una nueva versión de la “cosificación” de la mujer.



Las mujeres y los varones son iguales en dignidad, porque unas y otros son personas con capacidad de autodeterminación, unidad real de cuerpo y mente, que se pueden distinguir en el análisis, pero nunca separar realmente. Creemos que esto puede leerse en el artículo 4° de la Constitución Política de México encabezado por la expresión escueta: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Sólo cabe advertir que la comprensión cabal de este derecho implica la lectura total del artículo 4° Constitucional, que es una síntesis de derechos y sus correlativos deberes. Además, hay que relacionarlo con el artículo 1° de nuestra Ley suprema para su vinculación con los Tratados internacionales sobre la materia (ésta sería la perspectiva jurídica de género).

El discurso de la emergencia comenzó a estructurarse con el feminicidio. Éste se identificó con algo dañoso que produce miedo a la gente y que bien a bien no se sabe qué es (no es homicidio simple); se están reforzando los miedos y los prejuicios a su respecto; se ha magnificado el peligro hasta generar pánico social. Y, de pronto —como de la nada— emergen las advertencias sobre una <<ideología de género>>, tan peligrosa como el comunismo internacional (¡!). Consecuentemente, la mujer, víctima de aquello que se identificó como dañoso y defensora de las mujeres/víctimas, por una extraña voltereta comienza a considerarse como la causante de la emergencia.

La alarma social por la comisión del delito de feminicidio crece cada día, sube de intensidad y de tono en nuestra región, y pareciera que cada día tenemos el peligro más cerca. Por ejemplo: “El 92% de los asesinatos de mujeres en el país quedan impunes: ACED [Articulación Ciudadana para la Equidad y el Desarrollo]”, alcalorpolitico.com (7/12/2017); “En Veracruz, Santuario de las Garzas no es el único ‘foco rojo’ por feminicidios”, alcalorpolitico.com (6/12/2017); “Siguen asesinatos de mujeres en Xalapa; otra víctima, ahora en colonia Maver”, alcalorpolitico.com (7/12/2017).



Es verdad que quien realiza una conducta típicamente delictiva afecta por lesión o peligro concreto diversos bienes jurídicos, pero los códigos penales definen cada tipo penal en atención a uno de los bienes jurídicos que afectan. Según el Código penal para el estado de Veracruz (artículo 128), “Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona”. Según el mismo ordenamiento jurídico (artículo 367 bis), “Comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer”.

Una lectura literal nos puede hacer pensar que el feminicidio es una calificación agravante del homicidio, prevista por la ley penal. Pero, en tanto que el homicidio aparece dentro del Título “Delitos contra la vida y la salud personal”; el feminicidio, en cambio, se encuentra bajo el Título “Delitos de violencia de género”. Por lo tanto, se trata de tipos penales diferentes.

Existe, sin embargo, una dificultad, pues el homicidio es una conducta que afecta el derecho a la vida y a la salud personal; pero no resulta sencillo inferir de la ley penal ¿Cuál es el objeto que afecta la conducta de feminicidio y que tenía la posibilidad de disponer la mujer asesinada? ¿Cuál es el derecho lesionado por el delito de feminicidio y que lo hace un tipo penal autónomo y especial? El legislador veracruzano sólo indica que la afectación es por razones de género y, enseguida, con pésima técnica legislativa en siete fracciones pretende expresar cuáles serían esas razones, en lugar de ordenar que se investigue si existieron tales motivos.



Si el bien jurídico afectado por el feminicidio únicamente, o de modo definitivo, fuese el derecho a la vida y a la salud personal, entonces no tendría razón de ser como tipo penal y el intérprete bien podría preguntar ¿Hay un bien jurídico específico? Porque de no haberlo estaríamos solamente en presencia de un homicidio, que no es cosa menor. Víctima del delito es el titular del bien jurídico afectado, pero si no se aclara cuál es el bien jurídico afectado en el homicidio de la mujer por razones de género, entonces se estarían construyendo tumbas clandestinas dentro de la propia ley penal.

Por extraño que sea, nuestro parecer es que el bien jurídico afectado es el derecho a la equidad de género o, mejor, el derecho a lo equitativo. El hecho problemático es que, pese a tantas declaraciones y múltiples normas jurídicas, la realidad de las mujeres en nuestra región ha variado en una parte pequeñísima, en un punto muy reducido, en una nonada. En otro giro, al problema de la “la ideología de género” se agrega la ideologización de los derechos de la mujer, convertidos en privilegios de unas cuantas. A pesar de los logros, la vulnerabilidad del colectivo femenino es, sigue siendo, muy grande.

La justicia de los juristas, sin embargo, es modesta. Únicamente da —debe dar—lo suyo a cada titular de un derecho, a cada mujer o a cada hombre. Esta justicia mira a las mujeres y a los hombres uno a uno, no en multitud, y da lo suyo a cada uno. Sin duda, habrá que dejar pasar el castigo cuando alguien ejecute la conducta de feminicidio, sin causa de justificación y sin disculpa, pero que nunca se pretenda desaparecer estos límites al poder de castigar: el delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.



Aquello que se necesita poner en claro es que el feminicidio destruye el derecho a lo equitativo, que es el objeto de la equidad de género. La equidad es la justicia matizada por determinados deberes en beneficio de cada cual y que puede variar en cada caso. En nuestro supuesto, la mujer asesinada ya no pudo disponer de lo equitativo. El derecho a lo equitativo de la mujer asesinada se malogró porque perdió la posibilidad de armonizar los deberes de justicia con otros deberes que se desprendían de su situación particular y concreta.

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